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4 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / 2. José Martín Rocha Prieto, con DNI N° 06022763 Representante alterno:1. Rubén Jaramillo Arévalo, con DNI N° 18171487 De parte de la entidad: Representantes titulares:1. El/la Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, quien preside. 2. El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura. 3. El/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura. 3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a conforme lo indicado en el numeral precedente, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3. Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente. 3.4. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem. Artículo 4.- Designación de los representantes alternos Los/las miembros de los órganos y/o dependencias del Ministerio de Cultura que forman parte del Grupo de Trabajo, designan a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene a cargo las siguientes funciones: a) Elaborar un diagnóstico que aborde la factibilidad técnica y legal del supuesto en que, cuando el trabajador afi liado al SEENN se encuentre impedido de realizar sus funciones laborales a causa del deterioro de su salud, la institución continúe con el pago de las remuneraciones regulares en tanto se encuentre con incapacidad por enfermedad a partir del día 21 de ausencia y máximo hasta el día 180, o a la culminación de la incapacidad, lo que ocurra primero, estando condicionado al inicio del trámite de subsidio ante el Seguro Social EsSalud y a la recuperación del importe respectivo; y que en caso, por causa no imputable al trabajador a fi liado al SEENN, el trámite de subsidio no pueda recuperarse, quedará exento de reembolso. b) Emitir un informe que contenga los resultados de dicho diagnóstico para la continuidad de pago de remuneraciones en caso de incapacidad por enfermedad. c) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones encargadas al Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de un representante de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 8.- Colaboración de otros órganos y dependencias del Ministerio de Cultura El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otros órganos y dependencias del Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias.Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles a partir de su instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe al que se refi ere el artículo 5 de la presente resolución, en un plazo no mayor de cinco días hábiles de concluida su vigencia. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2288059-1 Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo que evalúe la factibilidad técnica y legal de la continuidad del pago de remuneraciones a servidores en caso de incurrir en incapacidad por enfermedad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000202-2024-MC San Borja, 10 de mayo del 2024VISTOS: los Memorandos N° 000250-2024-OGRH- SG/MC, N° 000415-2024-OGRH-SG/MC y N° 001277- 2024-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; los Memorandos N° 000158-2024-OGPP-SG/MC y N° 000681-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000202-2024-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación Nº 000282-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo con el numeral 17.1 artículo 17 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el convenio colectivo es el producto fi nal del procedimiento de negociación colectiva, estando entre sus características, tener fuerza de ley y ser vinculante para las partes que lo adoptaron, obligandolas, así como a las personas en cuyo nombre se celebró, a quienes les sea aplicable y a los trabajadores que se incorporen con posterioridad dentro del ámbito; Que, el literal a) del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 31188, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, determina a la fuerza vinculante como una característica del convenio colectivo, indicando que, el convenio colectivo tiene fuerza de ley, por lo que no puede ser modi fi cado de manera unilateral por las partes, y vincula a las partes que lo suscriben, surtiendo efectos y obligando a las personas en cuyo nombre se celebró, así como de aquellas a quienes sea aplicable; Que, por su parte, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.3 del Informe Técnico N° 002383-2021-SERVIR/