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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2024 (14/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor MARCELINO GALINDO VIVANCO en el cargo de Director de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2287903-1 ENERGÍA Y MINAS Formalizan transferencia a título gratuito de bienes que conforman diversos Proyectos de Electrificación Rural a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2024-MINEM/DM Lima, 13 de mayo de 2024 VISTOS: El Informe N° 282-2023-MINEM/DGER/ DPRO-JER del Coordinador de Obra de la Jefatura de Energías Renovables y, el Informe N° 065-2024-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, ambas de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando N° 00152-2024/MINEM-DGER, de la Dirección General de Electri fi cación Rural; y el Informe N° 395-2024-MINEM/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1207 (en adelante, LGER), tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 18 de la LGER y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; y, excepcionalmente por razones operativas, comerciales y de interés social, lo hará a favor de una Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, de acuerdo al Informe N° 282-2023-MINEM/ DGER/DPRO-JER, la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), señala que se han ejecutado quince (15) PROYECTOS SER, cuya transferencia deberá formalizarse a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A. (en adelante, la CONCESIONARIA); Que, de acuerdo al Informe N° 282-2023-MINEM/ DGER/DPRO-JER, existen razones operativas, comerciales y de interés social para efectuar la transferencia a favor de la CONCESIONARIA, toda vez que los SER están localizados en las provincias de Tacna y Mariscal Nieto, en las provincias de Piura, Sechura y Huancabamba de la Región de Piura, ámbito geográ fi co, donde el suministro público de electricidad, está a cargo de la CONCESIONARIA, responsable de su operación, mantenimiento y comercialización, lo cual motivó, en su oportunidad, que la DGER realice las coordinaciones con la CONCESIONARIA durante la implementación de los proyectos, hasta la suscripción de las Actas de Conformidad de Operación Experimental correspondientes. Asimismo, es de interés del Ministerio de Energía y Minas, la DGER, la CONCESIONARIA y usuarios en general, que se emita la Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de los quince (15) proyectos referidos, a favor de la empresa, los cuales fueron entregados por la DGER y vienen siendo operados por la CONCESIONARIA, desde la suscripción de las respectivas Actas de Conformidad de Operación Experimental; Que, de acuerdo al Informe N° 065-2024-MINEM/ DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, señala que el expediente cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley N° 28749 Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y demás normas especiales aplicables sobre materia, más aún cuando se ha efectuado la suscripción de las correspondientes Actas de Conformidad de Operación Experimental; Que, el referido informe, concluye que, corresponde declarar procedente la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER, respecto de los quince (15) Proyectos de Electri fi cación Rural, el cual se realizará a título gratuito a favor de la CONCESIONARIA, por un monto total de S/40,203,989.56 (Cuarenta Millones Doscientos Tres Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 56/100 Soles); Que, mediante Informe Nº 395-2024-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que la DGER ha evaluado legalmente la viabilidad de la transferencia de los PROYECTOS a favor de la CONCESIONARIA, habiendo seguido el trámite correspondiente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en el presente caso, es decir, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, únicamente en el extremo referido a la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, y considerando lo expuesto por la Jefatura de Energías Renovables y la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo mediante el cual se formalice la transferencia de los quince (15) PROYECTOS SER a favor de la CONCESIONARIA, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;