TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / Producción, de conformidad con lo dispuesto en la Guía para el Planeamiento Institucional; Que, mediante el Informe N° 00000518- 2024-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica indica que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el POI Multianual 2025 - 2027 del Ministerio de la Producción, formulado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en coordinación con las dependencias del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modi fi catoria; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025 - 2027 del Ministerio de la Producción, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2288172-1 Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso machete en el ámbito marítimo nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000195-2024-PRODUCE Lima, 13 de mayo de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 0523-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Memorando N° 00000529-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000189-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000521-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la referida Ley establecen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, en la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, aprobada por Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, se establece la talla mínima de captura del recurso machete ( Ethmidium maculatum ) en 25 cm de longitud total y 10% de tolerancia máxima de ejemplares juveniles; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0523-2024-IMARPE/PCD, remite la Nota Técnica en la cual señala que: “se debe realizar un análisis de toda la información cientí fi ca disponible con el objetivo de revaluar la talla mínima de captura (TMC) del recurso machete. Para ello, es fundamental disponer de data continua a nivel nacional, con énfasis en los principales puntos de descarga de este recurso, a partir de la cual se puedan actualizar los indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales (volúmenes de desembarque, composición de las capturas, esfuerzo de pesca, índices de abundancia relativa, estructura por tallas de las capturas, proporción sexual, índices reproductivos, condición somática, entre otros). Por lo antes expuesto, se sugiere la ejecución de una pesca exploratoria, a fi n de remitir oportunamente las recomendaciones de manejo al Ministerio de la Producción”; Que, asimismo, el IMARPE, con el O fi cio citado remite el documento denominado: Plan de Trabajo “Pesca exploratoria de machete Ethmidium maculatum en el litoral peruano” , que tiene por objetivo principal “Fortalecer la obtención de información biológica y pesquera del recurso machete a lo largo del litoral peruano” , señalando además que: “hay que considerar que el conocimiento respecto al machete es limitado, debido a que los estudios realizados para su comprensión son escasos, aislados o discontinuos en el tiempo. Por ello es relevante considerar que la falta de información constituye una barrera importante para la formulación de herramientas para la gestión de esta pesquería, por lo que se hace necesario incrementar los esfuerzos para contar con información cientí fi ca oportuna para las recomendaciones de manejo”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando N° 00000529-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000189-2024-PRODUCE/DPO de su