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39 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / N° 599-2023-GM/MDC de fecha 11 de julio de 2023; dándose las gracias por la labor realizada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo. encargar a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www. municomas.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.FANNY ROCÍO FLORES PURIZACA Gerente Municipal 2288120-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 740-2024-MDEA que estableció Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2024-MDEA El Agustino, 30 abril del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El memorándum Nº 1129-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe Nº 329-2024-OGAJ- MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe Nº 167-2024-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el informe Nº 644-2024-SGRT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 740-2024- MDEA, que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 740-2024-MDEA, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza; Que, a través del informe Nº 167-2024-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, solicita la prórroga de bene fi cios tributarios y no tributarios, desde el 01 al 31 de mayo del presente año, con la fi nalidad de disminuir la morosidad y propiciar la estabilidad tributaria para la atención de los servicios públicos, siendo necesario seguir con algunos lineamientos estratégicos de recaudación; Que, con informe Nº 329-2024-OGAJ/MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, es de opinión favorable la propuesta de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 31 de mayo del 2024, la misma que debe establecerse por Decreto de Alcaldía, en consideración con lo señalado en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 740-2024-MDEA y en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, mediante memorándum Nº 1129-2024-GM- MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, con los informes de vistos, y lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios a partir del 01 al 31 de mayo de 2024, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se remite los actuados a la O fi cina General de Secretaria a efectos se dé tramite y se emita el Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6), del artículo 20º, el artículo 39º y el 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR del 01 al 31 de mayo del 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 740- 2024-MDEA que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría y a la O fi cina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2286229-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Designan y acreditan Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 162-2024-ALC/MPC Callao, 9 de mayo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO