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34 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / requisitos mínimos de la profesional propuesta por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial para ser designada en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Legado, con base en la Ley N° 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, la designación propuesta cumple con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 042-2024-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000554-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000480-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría de designación en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Legado, entidad bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Justicia, Político y Electoral de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la colaboradora Carla Remigio Palacios, en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Legado. Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo precedente, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 3.- Disponer que el Proyecto Especial Legado proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2287941-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0129-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001244 HUANDOVAL - PALLASCA - ÁNCASH VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de mayo de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio N° 033-2024-MDH/AL, presentado el 3 de mayo de 2024, por don Pedro León Paredes Tadey, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Juan Nelson Tello Reyes, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo, contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Por medio del o fi cio del visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor, que se detalla a continuación: a) Solicitud de vacancia formulada por don Saúl Sixto Quezada Arias, del 17 de enero de 2024, por causa de nepotismo, regulada en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. b) Notifi cación/Citación N° 0110-2024-MDH/A, del 6 de febrero de 2024, con la cual se noti fi có al señor regidor la convocatoria a la sesión de concejo municipal extraordinaria programada para el 15 del mismo mes y año, cuya agenda fue la vacancia en su contra. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal - Virtual N° 001-2024, del 15 de febrero de 2024, en la cual se declaró la vacancia del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo Distrital de Huandoval N° 001- 2024, del 15 de febrero de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. e) Notifi cación N° 001-2024/SG-MDH/SESION- EXTRAORDINARIA, del 15 de febrero de 2024, con la cual se noti fi có al señor regidor copia de la referida acta de sesión y del aludido acuerdo de concejo. a) Informe N° 002-2024-FDND/SG-MDH, del 4 de abril de 2024, elaborado por el secretario general de la municipalidad, en el cual detalla que no se ha registrado recurso impugnatorio contra dicho acuerdo de concejo. b) Resolución de Alcaldía N° 008-2024-MDH/A, del 10 de abril de 2024, mediante la cual se declara consentido el citado acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 8 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por nepotismo, conforme a la ley de la materia.