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26 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / Que, mediante O fi cio N° 1197-2024-MINSA/ PRONIS-CG, el Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS remite la documentación que sustenta los requisitos expuestos en el Decreto Legislativo N° 1564, solicitando para tal caso la emisión del Decreto Supremo que autorice al Ministerio de Salud a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL REGIONAL MANUEL NUÑEZ BUTRON PUNO” con CUI N° 2271673; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 008- 2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; y, el Decreto Legislativo N° 1564, Decreto Legislativo que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional las acciones necesarias para la formalización del Acuerdo de Estado a Estado del proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL REGIONAL MANUEL NUÑEZ BUTRON PUNO”. Artículo 2.- Autorización a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado Autorizar al Ministerio de Salud a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL REGIONAL MANUEL NUÑEZ BUTRON PUNO”. Artículo 3.- Autorización al Ministerio de Salud Autorizar al Ministerio de Salud a emitir los actos necesarios para la formalización del Acuerdo de Estado a Estado referido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2288240-1 Aprueban la Directiva Sanitaria que regula la intervención quirúrgica para perros y gatos en campañas masivas de esterilización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2024/MINSA Lima, 10 de mayo del 2024 Visto, el Expediente N° DGIESP20230001451, que contiene la Nota Informativa N° D001838-2023-DGIESP-DPCEM-MINSA, el Memorándum N° D001549-2024-DGIESP-MINSA y los Informes N° D000007-2023-DGIESP-DPCEM-HCB-MINSA y N° D000015-2024-DGIESP-DPCEM-HCB-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000406-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, declara de interés público y necesidad nacional la promoción de la esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de salud pública que elabora el Ministerio de Salud, y que desarrolla mediante programas, estrategias, lineamientos y/o normas técnicas que vinculan a los gobiernos regionales y locales, en coordinación con las diferentes políticas sectoriales y aquellas relacionadas al derecho a vivir en un ambiente saludable; Que, conforme al artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2023-SA, la esterilización de perros y gatos forma parte de la tenencia responsable de estos animales, y busca evitar problemas de sobrepoblaciones y abandonos. La esterilización es un componente de la política nacional de salud pública y se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos. La esterilización es complementaria a la vacunación en los programas de prevención y control de las enfermedades zoonóticas y metaxénicas generadas por estos animales en el territorio nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispone que el Ministerio de Salud aprueba el Protocolo quirúrgico para perros y gatos para las campañas de esterilización; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de prevención y control de enfermedades metaxénicas y zoonosis, entre otras; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la aprobación de la Directiva Sanitaria que regula la intervención quirúrgica para perros y gatos en campañas masivas de esterilización, que contribuirá a mejorar el nivel sanitario de la población, promoviendo la tenencia responsable de los animales de compañía, como