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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2024 (14/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / 2027 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; Que, en consecuencia, resulta viable aprobar la propuesta de “Plan Operativo Institucional Multianual 2025-2027 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional Multianual 2025-2027 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2288075-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Incorporan disposición sobre régimen de dietas de los miembros de los órganos resolutivos de Osinergmin RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 068-2024-OS/CD Lima, 13 de mayo de 2024VISTO:El Memorándum N° STOR-216-2024, elaborado por la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la aprobación de una disposición que regule el régimen de dietas de los miembros de los órganos resolutivos de Osinergmin en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 044-2018- OS/CD. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en su artículo 2, reconoció a estos organismos autonomía administrativa, funcional técnica, económica y fi nanciera; y en su artículo 3 les atribuyó, entre otras, las funciones de solución de reclamos, de controversias y sancionadora; Que, en el artículo 6 de la referida Ley N° 27332 se dispuso que el Consejo Directivo fuese el máximo órgano de dirección de los organismos reguladores y en su artículo 9 se estableció que cuentan con un Tribunal de Solución de Controversias para el ejercicio de la función de solución de controversias en segunda y última instancia administrativa, regulándose la conformación y designación de ambos órganos; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 033-2001- EF, que aprobó la política remunerativa de Osiptel, Osinerg (ahora Osinergmin), Ositran y Sunass, regula en el numeral I de su Anexo, las dietas de los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Solución de Controversias; Que, posteriormente, el artículo 6 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y los artículos 48 y 70 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, crean la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los reclamos de los usuarios de los servicios públicos bajo el ámbito de su competencia, facultándose al Consejo Directivo a aprobar su conformación y funcionamiento; Que, asimismo los artículos 45 y 71 del referido Reglamento General de Osinergmin, dispusieron que la función de solución de controversias en primera instancia es ejercida por los Cuerpos Colegiados, cuyos miembros son designados por el Consejo Directivo; Que, en el marco de la Ley N° 28964, Ley que trans fi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al Osinergmin, mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM se aprobó la modi fi cación del entonces Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, disponiéndose en sus artículos 67 y 68 y Disposición Complementaria Transitoria, la creación del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM como órgano encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación, facultándose al Consejo Directivo para determinar el funcionamiento e implementación de dicho tribunal; Que, al amparo de las mencionadas normas de creación de JARU, TASTEM y los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, el Consejo Directivo aprobó las disposiciones para la conformación, funcionamiento e implementación de dichos órganos resolutivos; lo que incluyó su composición y el régimen de sesiones y dietas; Que, asimismo, los artículos 48 a 50 del vigente Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece que son órganos resolutivos de este organismo: los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, el Tribunal de Solución de Controversias, JARU y TASTEM, cuyos miembros no están sujetos a dependencia funcional, asisten a sesiones y reciben dietas como contraprestación, estando su organización y funcionamiento detallada en sus respectivos reglamentos; Que, mediante O fi cio N° 5715-2022-EF/53.06, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicó su opinión favorable al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de Osinergmin para el año 2022, la cual no incluye las dietas de los miembros de JARU, TASTEM ni de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias; Que, considerando lo dispuesto por la referida Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución N° 004-2023-OS/CD se derogaron, entre otras, las disposiciones referidas al régimen de dietas de JARU, TASTEM y los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, contenidas en el artículo 26 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD; Que, posteriormente, mediante la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el