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29 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023, se autoriza en el artículo 48.2, al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar mediante decreto supremo, el número y monto de las dietas de los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 323-2023- EF, se aprobó el número y monto de las dietas de los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD, a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 323- 2023-EF y garantizar el ejercicio de las funciones que le competen a los órganos resolutivos y la continuidad en la tramitación de los procedimientos, referidos al régimen de dietas de JARU, TASTEM y los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 15-2024 y, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el artículo 26 del Reglamento de los Órganos Resolutivos, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD, en los siguientes términos: Artículo 26.- Retribución económica de los Órganos Resolutivos 26.1 Los vocales de los Órganos Resolutivos perciben dietas por concepto de sesión a la que asistan. 26.2 Los miembros de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias perciben como máximo cuatro (4) dietas al mes. Como máximo podrán pagarse cuatro (4) dietas por controversia. 26.3 Los vocales de JARU perciben como máximo cuatro (4) dietas al mes. 26.4 Los vocales de TASTEM perciben como máximo cuatro (4) dietas al mes. 26.5 El régimen de dietas de los vocales del Tribunal de Solución de Controversias se rige por el Decreto Supremo N° 033-2001-EF, o la norma que lo modi fi que o sustituya. 26.6 Excepcionalmente, los miembros de los Órganos Resolutivos perciben hasta dos (2) dietas adicionales por incremento de carga procesal, siempre que se con fi guren las condiciones siguientes: a. Incremento de la carga procesal en un mínimo de 30% respecto del promedio de los expedientes resueltos en los últimos tres (3) meses previos al mes de pago, proyectado al inicio de cada mes. b. Aprobación del Consejo Directivo del organismo regulador correspondiente, quien autoriza la solicitud de otorgamiento de dieta/s adicional/es debidamente justifi cada por el órgano resolutivo correspondiente. c. Publicación en la sede digital del organismo regulador respectivo de la información descrita en el literal a) del presente artículo. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2288174-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2023-2027 Ampliado del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000045-2024-OTASS-DE Lima, 13 de mayo de 2024 VISTOS:El Informe N° 000092-2024-OTASS-OPP e Informe Técnico N° 000013-2024-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 0000133-2024-OTASS-OA de la O fi cina de Asesoría Jurídica, así como el Informe N° 000075-2024-OTASS- GG, de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como el conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en adelante CEPLAN, como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, precisando que sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario; Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/ CEPLAN/PCD, establece que las Políticas de Estado, en consonancia con la Visión de País, se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - de desarrollo local concertado - PDLC y las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI y los Planes Operativos Institucionales - POI; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo