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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2024 (14/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 000118- 2024-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, considerando el Límite Máximo Total de Captura Permisible en dos millones cuatro cientos setenta y cinco mil toneladas (2´475,000 t.); Que, el IMARPE, mediante O fi cio N° 370-2024-IMARPE/ PCD, remite el informe “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 01 DE ABRIL DE 2024 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DEL AÑO” que sustentó la Resolución Ministerial N° 000118-2024-PRODUCE, recomendando en dicho informe sobre la primera temporada de pesca: “Considerar para la primera temporada de pesca de 2024 una tasa de explotación (E) precautoria no mayor a E=0,35”; Que, la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, con Memorando Nº 00000394-2024-PRODUCE/OGEIEE remite a la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el Informe N° 00000005-2024-PRODUCE/ OEE-jdvargasm de su O fi cina de Estudios Económicos al que se adjunta información sobre los desembarques de anchoveta en los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, de manera mensual y por departamentos, correspondiente al periodo 2019-2023; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con Memorando N° 00000519-2024-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe N° 00000183-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial para establecer el LMTC-CHD del recurso anchoveta para el año 2024 en ciento cincuenta mil toneladas (150,000 t.), aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000519- 2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2024 1.1. Establecer el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2024 en ciento cincuenta mil toneladas (150,000 t.), correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo.1.2. El LMTC-CHD del recurso anchoveta, puede ser modi fi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, y/o conforme a lo establecido en el numeral 7.3. de los Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro, aprobados con Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE; sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas es cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, cuando se alcance el referido LMTC-CHD o, en su defecto, las actividades extractivas concluyen el 31 de diciembre de 2024. Artículo 2.- Capturas como parte del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2024 Las capturas del recurso anchoveta efectuadas durante el año 2024 para consumo humano directo, hasta antes de la emisión de la presente Resolución Ministerial, son descontadas del LMTC-CHD establecido en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Medidas de conservación Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta respetan las medidas de ordenamiento y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE. Artículo 4.- Actividades a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, así como de los impactos sobre otras especies de la pesca incidental y los fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 5.- Abastecimiento de la pesca de anchoveta Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo reciben los volúmenes de recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo previamente autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento. Artículo 6.- Seguimiento de la pesquería6.1. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento del LMTC- CHD establecido en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como del límite de la pesca incidental, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias, conforme corresponda. 6.2. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Infracción y sancionesEl incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.