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23 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2288179-1 Designan Directora de la Dirección de Vigilancia y Control de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000198-2024-PRODUCE Lima, 13 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Vigilancia y Control de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora JENNIFER JESUS TAFUR ALVARADO en el cargo de Directora de la Dirección de Vigilancia y Control de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2288185-1RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República de Indonesia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0380-2024-RE Lima,13 de mayo de 2024VISTOS:El Memorándum N° DSL004392024 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 7 de mayo de 2024, y sus proveídos de 9 de mayo de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N° 1869 del Despacho Viceministerial, de 8 de mayo de 2024; el Memorándum Nº OPP014792024 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 9 de mayo de 2024, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum Nº OAP014802024 de la O fi cina de Administración de Personal, de 9 de mayo de 2024; CONSIDERANDO:Que, el 1º Foro Mundial del Agua fue organizado por Marruecos en 1997 y actualmente se realiza en formato trienal. Entre los triunfos del Foro se encuentra su fundamental labor para promover el reconocimiento del Acceso al Agua como un Derecho Humano. Este reconocimiento se materializó en la ONU en 2010, a raíz del VI Foro Mundial del Agua (Estambul, Turquía), donde la naturaleza fundamental de este derecho se defendió en todo momento; Que, el Foro Mundial del Agua y su creador, el Consejo Mundial del Agua, han desempeñado un papel clave a la hora de garantizar el reconocimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS), que busca garantizar el acceso seguro al agua y al saneamiento para todos. Este objetivo, establecido por las Naciones Unidas en 2015, fi ja para su consecución el año 2030; Que, a través de la organización del Foro Mundial del Agua, el Consejo Mundial del Agua (WWC), hace un llamamiento a todos los gobiernos para que el agua sea su principal prioridad y los alienta a aumentar sus presupuestos para infraestructuras hídricas multipropósito que aseguren el agua para todos en el planeta, así como sus diferentes usos, tales como la producción de alimentos y energía, al tiempo que salvaguarden el medio ambiente; Que, el 10º Foro Mundial del Agua, cuyo lema es “Agua para la Prosperidad Compartida”, tiene como objetivo constituirse como una plataforma para discutir y abordar los desafíos clave respecto del tema, así como para mostrar los inmensos potenciales y oportunidades de colaboración y asociación multilateral; Que, la sostenibilidad de los recursos hídricos se ha convertido en una de las cuestiones más apremiantes de nuestro tiempo. Las necesidades mundiales de agua han aumentado dramáticamente como resultado del crecimiento demográ fi co y el desarrollo industrial. Mientras tanto, la disponibilidad de agua de calidad y sustentable se ha vuelto más limitada debido a la degradación ambiental y el cambio climático; Que, los temas a ser abordados en el 10º Foro Mundial del Agua corresponden a las competencias de la Dirección de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a los literales d), e) e i) del artículo 75° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; Que, el Perú debe continuar manteniendo una activa participación y seguimiento de la agenda desarrollada en el ámbito de los Foros Mundiales del Agua, teniendo en cuenta que, en tanto país comprometido con el cumplimiento del ODS 6.5, el Art. 7º de la Constitución