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83 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / Con fecha 3 de mayo de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada María Magdalena Quicaño Bautista. El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n.o 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”. El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. A través del o fi cio N° 000904-2024-MP-FN-GG- OGPOHU, la O fi cina General de Potencial Humano, identi fi có cinco (5) registros de “ fi scal provincial” que podrían ser utilizadas para el proceso de nombramiento de fi scales titulares de la convocatoria Nº 002-2018-SN- REANUDACIÓN/JNJ, señalando la siguiente información: Código AIRHSPSituación actual AIRHSPCargo EstructuralDISTRITO FISCALUBICACIÓNTotal plazas con registro AIRHSP 021080 Vacante Fiscal Provincial Penal Callao Callao Cinco (5) plazas021091 Vacante Fiscal Provincial Penal Callao Callao 021130 Vacante Fiscal Provincial Penal Callao Callao 024083 Vacante Fiscal Provincial Penal Callao Callao024130 Vacante Fiscal Provincial Penal Callao CallaoEn ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de designar a la fi scal titular nombrada en un despacho fi scal conforme a su título de nombramiento, a quien se le asignará el código AIRHSP 021091 señalado en el cuadro precedente, considerándose para ello el orden de nombramiento realizado a través de la resolución de vistos, así como teniendo en cuenta la propuesta de designación elevada por la abogada Jesús María Elena Guerra Cerrón de Mullner, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao con el o fi cio Nº 001138-2024-MP-FN-PJFSCALLAO. Asimismo, para la designación antes mencionada se deberá previamente dar por concluido el nombramiento y designación de un fi scal provisional que fue nombrado con retención de su cargo de carrera, el cual será designado conforme a su título de nombramiento y en atención a la propuesta de designación efectuada por la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez de Vargas, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a través del o fi cio Nº 005126-2024-MP-FN- PJFSLIMA. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Magdalena Quicaño Bautista, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1506-2022-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2022. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mercedes Martha Angélica Alfaro Galindo, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 544-2018-MP-FN y 1084-2018-MP-FN, de fechas 09 de febrero y 04 de abril de 2018, respectivamente. Artículo Tercero.- Designar a la abogada María Magdalena Quicaño Bautista, fi scal provincial titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Mercedes Martha Angélica Alfaro Galindo, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de la Victoria-San Luis. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Mercedes Martha Angélica Alfaro Galindo y María Magdalena Quicaño Bautista que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro y Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2289478-1