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4 NORMAS LEGALES Lunes 20 de mayo de 2024 El Peruano / que se sanciona de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 39.- Del alcance de la promoción y publicidad 39.1 Solamente pueden ser objeto de publicidad a través de medios que se encuentren al alcance del público en general los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que cuentan con registro sanitario del país y están autorizados para su venta sin receta médica. La publicidad a través de todo medio, incluyendo los medios virtuales o digitales, debe contener, además de la Denominación Común Internacional (DCI), el nombre del producto, la dosis, concentración o forma farmacéutica del mismo, según sea el caso. 39.2 La promoción y la publicidad de productos farmacéuticos y dispositivos médicos autorizados para venta bajo receta médica pueden realizarse siempre y cuando: a) Esté dirigida exclusivamente a los profesionales autorizados a prescribir y dispensar, y se difunda a través de medios dirigidos exclusivamente a dichos profesionales; y b) Su fi n sea informar sobre el precio de venta disponible al consumidor del producto farmacéutico o dispositivo médico. Esta publicidad incluye información comparativa en cuanto a calidad, precio e información técnica relevante. 39.3 La información comparativa de precios de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos se exhibe en los establecimientos farmacéuticos públicos y privados, de manera sencilla y fácilmente accesible, ordenada de menor a mayor precio y alfabéticamente de acuerdo con su Denominación Común Internacional (DCI), conforme con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 39.4 Los medicamentos y dispositivos médicos dispensados a través de las farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud privados deben contener en el rotulado del envase primario y secundario de manera obligatoria la referencia a que dichos medicamentos y dispositivos médicos han sido fabricados por un laboratorio vinculado al establecimiento farmacéutico que los expende y el nombre comercial del establecimiento. 39.5 Los químicos-farmacéuticos y el personal dependiente de los establecimientos farmacéuticos deben informar al usuario que el producto es elaborado o distribuido por la empresa vinculada a dicho establecimiento. 39.6 La Autoridad Nacional de Salud (ANS) regula las condiciones y especi fi caciones para la promoción médica en los establecimientos de salud. Artículo 46.- De las prohibiciones Son prohibidas las siguientes actividades: […] 6. Brindar en las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines los siguientes servicios: consultas médicas, consultorios médicos, análisis clínicos, recolección de muestras para laboratorio clínico, campañas médicas y demás actividades no autorizadas para dichos establecimientos de manera expresa. 7. Comercializar en las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines productos cuyo expendio esté prohibido en dichos establecimientos por la Autoridad Nacional de Salud. 8. Establecer incentivos de cualquier tipo con el fi n de que el químico-farmacéutico o cualquier trabajador de las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud induzcan al consumidor a adquirir determinadas marcas de productos farmacéuticos en desmedro de los medicamentos genéricos en DCI, o determinados dispositivos médicos o productos sanitarios. 9. Otorgar o recibir cualquier tipo de prebendas o bene fi cios para promover directa o indirectamente la venta o dispensación de determinadas marcas o productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, por parte de los laboratorios farmacéuticos o empresas vinculadas a estos, en favor de los profesionales que lo prescriben, del químico-farmacéutico o del personal de los establecimientos de salud públicos y privados. La Autoridad Nacional de Salud mediante resolución ministerial actualiza e incluye o excluye, total o parcialmente, la relación de los servicios o productos señalados en los numerales 6 y 7.Las infracciones, sanciones y procedimientos derivados de la aplicación del presente artículo se rigen por lo establecido en la presente ley. Para lo dispuesto en los numerales 8 y 9 se aplica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.[...]”. TERCERA. Incorporación del artículo 28-A en la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios Se incorpora el artículo 28-A en la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, con la siguiente redacción: “Artículo 28-A.- Información del Sistema Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos 28-A.1. Los establecimientos farmacéuticos públicos y privados que operan en el país suministran obligatoriamente al Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos y dispositivos médicos información actualizada sobre los precios de su oferta comercial de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, en las condiciones que establezca el reglamento y la directiva correspondiente. 28-A.2. Los establecimientos comprendidos en el presente artículo son responsables de la confi abilidad, veracidad y vigencia de la información remitida”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Vigencia del listado Hasta la aprobación o actualización del listado a que se re fi ere el artículo 3, se mantendrá la vigencia del listado aprobado por la Resolución Ministerial 220-2024-MINSA, Resolución Ministerial que aprueba el Listado de Medicamentos Esenciales Genéricos en Denominación Común Internacional, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 005-2024, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para garantizar el acceso a medicamentos genéricos a la población. SEGUNDA. Plazo para la implementación de la obligación establecida en el párrafo 39.4 del artículo 39 de la Ley 29459, Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios