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5 NORMAS LEGALES Lunes 20 de mayo de 2024 El Peruano / Dentro del plazo de ciento ochenta días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, se implementará la obligación establecida en el párrafo 39.4 del artículo 39 de la Ley 29459, Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, modi fi cada por la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2289986-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Subsecretaria I de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2024-PCM Lima, 17 de mayo de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Subsecretario/a I de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora YURIKO MARIBEL AGUIRRE CHAUPIN, en el cargo de Subsecretaria I de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2289977-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Adenda N° 10 del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2024-MTC/01.02 Lima, 17 de mayo de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 00091-2023-SCD-OSITRAN y el Informe Conjunto N° 00132-2023-IC-OSITRAN (GRE- GSF-GAJ) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; el O fi cio N° 0090-2023-EF/15.01 y el Informe N° 093- 2023-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando N° 1913-2024-MTC/19 y el Informe N° 0738- 2024-MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando N° 0501-2024- MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modi fi car el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia; Que, el numeral 58.2 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus fi nancistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 58.3, 58.4, 58.6 y 58.7 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.5, 138.6, 138.7, 138.10 y 138.11 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modi fi caciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de