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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros propone y sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; Que, mediante O fi cio N° 830-2024-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Legal N° 013-2024-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, en el cual se emite opinión previa favorable a la citada propuesta normativa; Que, en virtud a lo establecido en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia consistente en compilar y sistematizar en un Texto Único Ordenado las modi fi caciones efectuadas al Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31687, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211 Se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, que consta de cuatro (4) títulos, dos (2) capítulos, veinte (20) artículos, ocho (8) disposiciones complementarias fi nales y una (1) disposición complementaria transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Texto Único Ordenado aprobado mediante el artículo precedente, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob. pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga el Decreto Supremo N° 044-2019- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1211, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS Y SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo establece el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, a través de la implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, con la fi nalidad de mejorar la e fi ciencia, productividad y la calidad de los servicios a las personas naturales y jurídicas, tomando en consideración sus particularidades socioculturales. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1447) Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo son aplicables a las entidades públicas previstas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El presente decreto legislativo no es de aplicación a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la cual se rige por su propia normativa y los acuerdos comerciales internacionales que correspondan. (Texto según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1211) Artículo 3.- Deber de colaboración e Intercambio de información entre Entidades Todas las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 del presente decreto legislativo están obligadas a prestar colaboración mutua así como a compartir información que sea necesaria y requerida en el ámbito de su competencia por otra Entidad para el ejercicio de las funciones que le permita la prestación de los servicios y la atención de los procedimientos administrativos que desarrollan, y en general para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas, considerando las normas que regulan la interoperabilidad del Estado, la protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, la reserva estadística, entre otras disposiciones análogas con rango de ley. Para el caso especí fi co de servicios integrados y de servicios y espacios compartidos, el deber de colaboración entre entidades públicas involucra la valoración, participación e implementación, según corresponda, de dichos mecanismos para la prestación e fi ciente y efectiva de sus servicios y procedimientos de manera conjunta o articulada, según corresponda. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1447) Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente Decreto Legislativo se establecen las siguientes de fi niciones: 4.1 Eventos de vida.- Consiste en una metodología de organización de servicios y trámites a partir de los eventos que tienen un impacto signi fi cativo en el curso de vida de las personas y que les motiva a relacionarse con las