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15 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2290468-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco unidades bibliográficas que corresponden a primeras ediciones de dos títulos (1926-1934) de la producción intelectual de Alejandro Peralta Miranda, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000140-2024-VMPCIC/MC San Borja, 23 de mayo del 2024VISTOS: el O fi cio N° 000078-2024-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000247-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, además el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° 000078-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación de cinco unidades bibliográ fi cas que corresponden a primeras ediciones de dos títulos (1926-1934) de la producción intelectual de Alejandro Peralta Miranda, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000013-2024-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las cinco unidades bibliográ fi cas; Que, con el Informe Nº 000054-2024-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, por lo que reúnen las condiciones necesarias para la declaración; Que, la importancia, valor y signi fi cado de la obra poética de Alejandro Peralta Miranda radica al ser una de las más originales de la vanguardia indigenista de las primeras décadas del siglo XX, que de carácter sui generis, surgió en Puno con el grupo “Orkopata”. El aporte de su obra constituye uno de los esfuerzos más importantes por contribuir en la renovación de la textualidad poética que refl eja la variedad socio-cultural del Perú. Los primeros poemarios de Alejandro Peralta, Ande: poemas (1926) y El Kollao (1934), son considerados los más importantes logros de la vanguardia poética indigenista del Perú; Que, en términos materiales, en las cinco unidades bibliográ fi cas encontramos singularidades que las diferencian de otros ejemplares. Entre ellas destacan la dedicatoria autógrafa de Alejandro Peralta Miranda a José Carlos Mariátegui (1894-1930) uno de los pensadores políticos más sobresalientes del siglo XX, al poeta y pintor José María Eguren (1874-1942), al poeta y diplomático peruano Alberto Ureta (1885-1966) y al reconocido historiador Raúl Porras Barrenechea (1897-1960). Asimismo, los ejemplares presentan sellos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, del análisis realizado se concluye que las cinco unidades bibliográ fi cas que corresponden a primeras ediciones de dos títulos (1926-1934) de la producción intelectual de Alejandro Peralta Miranda, presentan relevancia, importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo