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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / CAPÍTULO II DE LA PLATAFORMA DE MEJOR ATENCIÓN AL CIUDADANO – MAC Artículo 11.- Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC Es la única plataforma del Estado, que a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixtos, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fi n de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas. Los servicios y trámites incorporados en la Plataforma MAC tienen principalmente la condición de servicios integrados, sin perjuicio de lo cual podrán incluirse servicios y trámites independientes o no integrados. (Artículo incorporado por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1447) Artículo 12.- Roles y reglas para la implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC 12.1 La Presidencia del Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones generales: a) Emite las disposiciones normativas para la implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano. b) Conduce y administra a nivel nacional dicha Plataforma en todos sus canales de atención; asimismo, determina las entidades públicas del Poder Ejecutivo, de los demás poderes del Estado y niveles de gobierno, así como los organismos constitucionalmente autónomos que deben participar obligatoriamente en la Plataforma MAC, de acuerdo con criterios de demanda, impacto social, accesibilidad y cercanía, pertenencia a una cadena de trámites o evento de vida, entre otros que establezca. c) Delega la administración de alguna de las modalidades del acceso presencial en una entidad del gobierno nacional, regional o local. d) Coordina con las entidades participantes los procesos de adecuación y optimización de sus servicios y trámites incorporados en la Plataforma MAC. e) Determina los servicios y trámites que requieran delegación de competencia, según la necesidad de la Plataforma MAC, y coordina con las entidades participantes, a fi n de brindar una mejor atención al ciudadano. f) Provee el soporte tecnológico necesario para el despliegue nacional de la Plataforma MAC. g) Promueve la participación de la inversión privada en la implementación y funcionamiento de la Plataforma MAC, a través de la implementación de mecanismos legales, tales como Obras por Impuestos, Asociaciones Público Privadas y otros contemplados en la legislación vigente. En dichos casos, la implementación de proyectos se sujeta a lo dispuesto en la legislación especial en la materia. h) Supervisa y evalúa el funcionamiento de la Plataforma MAC. 12.2 La entidad que por delegación administra el canal de atención presencial de la Plataforma MAC, tiene las siguientes atribuciones: a) Implementa y gestiona la operación y mantenimiento del canal de atención presencial. b) Tramita y acepta las adhesiones de las entidades públicas y privadas para el acceso al canal de atención presencial, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Remite informes de supervisión a las entidades participantes y a la Presidencia del Consejo de Ministros. d) Declara, conforme a las disposiciones del Reglamento, la terminación anticipada de las adhesiones de las entidades públicas y privadas, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.12.3 La entidad participante asegura la adecuada prestación, de manera directa, delegada o bajo encargos de gestión, de los trámites o servicios de su competencia, lo que incluye la adecuación y optimización de los mismos; así como, el abastecimiento de los recursos necesarios para la prestación de sus servicios y trámites en la Plataforma MAC con cargo a su presupuesto institucional. 12.4 Las entidades privadas podrán participar brindando servicios vinculados con la naturaleza de la Plataforma MAC y se le aplica las reglas establecidas en el presente decreto legislativo y sus normas complementarias, según corresponda. (Artículo incorporado por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1447, modi fi cado según el Artículo Único de la Ley N° 31687) Artículo 13.- Financiamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano La implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano se fi nancia con los siguientes recursos: 13.1 Con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que participan como entidades administradoras. 13.2 Los provenientes de contratos de préstamos y de organismos internacionales. 13.3 Los provenientes de transferencias y donaciones. Las entidades públicas administradoras incluyen la proyección de los costos de operación de los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano a su cargo en su respectivo presupuesto anual. Las entidades administradoras, bajo responsabilidad, deben efectuar el pago de los importes de los costos y gastos de la operación y mantenimiento de los canales de atención de la Plataforma MAC, debiendo garantizar su sostenibilidad, así como la calidad de la atención de dicha plataforma. (Artículo incorporado por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1447, modi fi cado según el Artículo Único de la Ley N° 31687) TÍTULO III INSTRUMENTOS PARA LA INTEROPERABILIDAD DE SERVICIOS INTEGRADOS Y SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS Artículo 14.- Catálogo Nacional de Servicios de Información El Catálogo Nacional de Servicios de Información es un instrumento del Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano que comprende el listado de Servicios de Información, con sus correspondientes estándares y condiciones de uso, disponibilidad, capacidad, interoperabilidad y seguridad, que son proporcionados por las entidades públicas y disponibles para las Entidades que en el ámbito de sus competencias lo requieran para el ejercicio de las funciones. Su desarrollo y administración está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Se considera Servicio de Información a la provisión de datos e información pública que las entidades públicas gestionan en sus sistemas de información e intercambian entre sí a través de cualquier medio de transmisión electrónico. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1447) Artículo 15.- Incorporación y Uso de Servicios de Información en el Catálogo Nacional de Servicios de Información El administrador del Catálogo Nacional de Servicios de Información establece los procedimientos y