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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / inclusive a través de la interoperabilidad, para brindar sus servicios y trámites de manera parcial o totalmente integrada. (Texto incorporado por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1447) Sexta.- Sobre creación o ampliación de o fi cinas de atención al ciudadano La creación o ampliación de o fi cinas, centros, plataformas, módulos o cualquier otra modalidad similar, de carácter permanente, para la atención al ciudadano por parte de las entidades públicas del Gobierno Nacional, distintas a su sede central o principal, se realiza con base en criterios de necesidad y e fi ciencia conforme a los criterios que establezca el reglamento. El proceso de creación o ampliación a que se re fi ere el párrafo anterior, requiere una evaluación previa, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de determinar la viabilidad de prestar los trámites al ciudadano en la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, o en su defecto a través de Ventanillas Únicas o servicios y espacios compartidos. (Texto incorporado por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1447) Sétima.- Carácter especial de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Las disposiciones y procedimientos que norman los servicios integrados y compartidos tienen carácter especial y su tratamiento y alcances están regulados por el presente Decreto Legislativo y por las normas complementarias. La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se aplicará en forma supletoria en todo lo no previsto en el presente Decreto Legislativo y sus normas complementarias. (Texto incorporado por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1447) Octava.- Aspectos presupuestarios Dispóngase que, para efectos de la implementación de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, regulados en el presente Decreto Legislativo, las entidades que participan de tales acciones se encuentran autorizadas a programar en sus respectivos presupuestos institucionales, así como a ejecutar con cargo a dichos presupuestos y a las transferencias señaladas en el siguiente párrafo, los gastos necesarios para el desarrollo de dichas acciones. Asimismo, para la implementación de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran autorizadas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional entre dichas entidades. Las mencionadas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de los Sectores correspondientes. (Texto incorporado por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1447) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De la reglamentación de la presente norma En un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios posteriores a la publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el reglamento del presente decreto legislativo. (Texto según la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1211) 2291718-1Modifican la R.M. N° 161-2022-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2024-PCM Lima, 23 de mayo de 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 161- 2022-PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto plantear soluciones para una adecuada atención de las principales demandas de la población, así como revisar la priorización de la inversión pública que posibilite el cierre de brechas sociales, lo cual contribuirá al desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 161- 2022-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 319-2022-PCM, N° 083-2023-PCM y N° 158-2023-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 25 de mayo de 2024; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Descentralización informa que el Grupo de Trabajo, en el marco de su función de apoyar en la implementación de la estrategia de intervención territorial que contribuya a la atención de las principales demandas de la población de la provincia de Condorcanqui, tiene registrado un avance del 41% en el cumplimiento del total de los compromisos asumidos, el 7% ha ingresado a evaluación, y el 52% restante se encuentra en proceso de cumplimiento; en consecuencia, se evidencia la necesidad de que el Grupo de Trabajo continúe ejerciendo sus funciones, a fi n de dar cumplimiento a su objeto de creación; Que, en ese sentido la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 161-2022-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 319- 2022-PCM, N° 083-2023-PCM y N° 158-2023-PCM, a fi n de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2024; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 161-2022-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 319-2022-PCM, N° 083-2023-PCM y N° 158-2023-PCM Modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 161-2022-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 319-2022-PCM, N° 083-2023-PCM y