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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / N° 158-2023-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2291645-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza de Los Zambos de Huacaybamba en el ámbito del distrito y provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000132-2024-VMPCIC/MC San Borja, 12 de mayo del 2024VISTOS; el Memorando N° 000213-2024-DDC HCO/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco; el Informe N° 000323-2024-DGPC-VMPCIC/ MC y el Memorando N° 000562-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, los Informes N° 000027-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PCM/MC y N° 000310-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PCM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000294-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC señala que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Memorando N° 000213-2024-DDC HCO/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco eleva los antecedentes administrativos organizados con el objeto que se evalúe la declaración de la danza Los Zambos de Huacaybamba del distrito y provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, el señor Gutner Salazar Bueno ha solicitado la declaración de la danza Los Zambos de Huacaybamba Patrimonio Cultural de la Nación; Que, las danzas en las que se representan hechos de la historia de la población de origen africano están entre las más practicadas y difundidas en la tradición andina, cuyo origen suele situarse en la época de la colonia española. En ese sentido, su práctica simboliza las condiciones a las cuales era sometida esta población, haciendo referencia directa a la situación de esclavitud y su participación en la historia del Perú hacia su manumisión; Que, en el Virreinato del Perú se registra al zambo, de padre africano y madre indígena, como uno de los primeros eslabones del mestizaje en América conjuntamente con los indo-hispanos o mestizos propiamente dichos y los euro-africanos o mulatos, hecho de suma importancia porque nos encontraríamos con la primera generación de libertos en el Perú; Que, a Huánuco llega la población africana en condición de esclavitud a mediados del Siglo XVI como auxiliares y trabajadores de sus amos españoles, encomenderos y vecinos de la ciudad, muriendo algunos por la inclemencia del tiempo y la explotación, mientras que se dedicaron a la agricultura y al trabajo artesanal y otros fueron destinados al trabajo minero en Ninamarca y Tomayrica. Las referencias de investigación indican que eran pocos los esclavos, no más de cien individuos, involucrando por lo general a los denominados “pardos”, “zambos” y “mulatos”. La presencia de personas de origen africano disminuye entre fi nes del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX a través del mestizaje con los indígenas. Este hecho resulta importante en la sierra debido a que las danzas de representación de población de origen africano son bailadas por personas del pueblo que se ponen máscaras para dar vida a los personajes. De esta forma los indígenas no parodian a la población de origen africano, sino que, por el contrario, recuerdan y recrean la presencia de este grupo humano como parte del sincretismo cultural; Que, si bien, no se han encontrado estudios históricos con los que se pueda contrastar el origen de la danza de Los Zambos de Huacaybamba en la jurisdicción del territorio de Huacaybamba, tampoco se ha registrado la presencia de esclavos de origen africano como si hubo en otros lugares del departamento de Huánuco. En ese sentido, rasgos de la historia de este grupo poblacional fueron tomados por los oriundos de Huacaybamba para representar a través de la danza la rebeldía en busca de