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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2024 (28/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2024 El Peruano / acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y sus patrimonios; Que, mediante Ordenanza Nº 690, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada, delegando a las municipalidades distritales para que autoricen y fi scalicen estos elementos de seguridad en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones; por lo que deviene conveniente normar al respecto en nuestra jurisdicción de San Juan de Mira fl ores, promoviendo que se cumplan las condiciones imprescindibles de excepcionalidad, temporalidad y accesoriedad, cuidando de no obstruir las vías troncales de interconexión, ni impedir el libre acceso a vehículos y unidades móviles de emergencia; Que, en ese sentido, existen las opiniones favorables de la Gerencia de Seguridad Ciudadana (Memorándum Nº 906-2024-GSCYV/MDSJM), Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum Nº 0110-2024-GMDS/MDSJM), Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum Nº 237-2024-GDE/MDSJM), Gerencia de Gestión Ambiental (Memorándum Nº 260-2024-GGA/ MDSJM), Gerencia de Desarrollo Urbano (informe N° 009-2024-GDU/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 194-2024-GPP/MDSJM)), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 197-2024-GAJ/MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum Nº 224-2024-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972-Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores aprueba la siguiente: ORDENANZA DEL CUADRANTE SEGURO Y SALUDABLE-QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FISICA, LIBRE TRÁNSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. CAPÍTULO I.- BASE LEGAL. • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades.• Ley Nº 27933-del sistema Nacional de Seguridad Ciudadana • Ley Nº 27444-del Procedimiento Administrativo General. • Ordenanza N° 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y su modi fi catoria. • Ordenanza N° 454-MDSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1°.- OBJETIVO, FINALIDAD Y DEFINICIÓN. 1.1. OBJETIVO: El objetivo principal de la presente ordenanza es salvaguardar la integridad física y patrimonial de los habitantes de nuestra comunidad, así como de quienes visitan nuestro distrito, mediante la regulación adecuada de la instalación y el uso de elementos de seguridad (rejas batientes, pluma levadiza, tranquera giratoria y caseta de vigilancia), en espacios públicos. Al establecer criterios claros y especí fi cos para la ubicación y características de estos elementos se busca minimizar los riesgos de accidentes y actos delictivos, proporcionando y construyendo entornos urbanos más seguros y accesibles para todos los ciudadanos, promoviendo así una convivencia armoniosa y pací fi ca en nuestra comunidad. 1.2. FINALIDAD: La presente ordenanza tiene como fi nalidad principal establecer un marco normativo claro y especí fi co que regule el proceso de autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, pluma levadiza, tranquera giratoria y caseta de vigilancia), en áreas de uso público dentro de nuestra jurisdicción. 1.3. DEFINICIÓN DE ELEMENTO DE SEGURIDAD: Se entiende por Elemento de Seguridad a aquellos dispositivos que proporcionen resguardo a la ciudadanía de las agresiones contra la persona, la propiedad y cualquier otro tipo de agresión. Estos elementos pueden ser: a) Casetas de vigilancia: Construcción móvil ligera de madera, fi bra de vidrio u otro material, que se emplea exclusivamente para el servicio de vigilancia y seguridad, pero no para habitar. b) Reja batiente: Estructuras metálicas compuestas por dos puertas vehiculares, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales, y dos puertas peatonales igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de la propiedad y la vereda, que controla el pase en los pasajes y/o calles en horario establecido. El diseño, materiales y horario serán autorizados por la municipalidad en cada caso. c) Pluma levadiza o giratoria: Estructura metálica compuesta por elementos longitudinales y un contrapeso, paralelos al plano transversal de la vía que acodado en uno de sus extremos a un punto fi jo permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos para permitir el ingreso y salida de vehículos. d) Tranquera giratoria: Estructura metálica compuesto por elementos longitudinales movibles (tubos redondos o cuadrados) que se unen sobre la vía vehicular para el control de ingreso y/o salida del tránsito vehicular e) Vigilante : Persona uniformada que portará de manera visible y obligatoria un chaleco de material refl ectivo que será la encargada del manejo y control de los elementos de seguridad descritos en los párrafos anteriores. El vigilante deberá ser registrado en el Padrón de Registro del municipio, que a su vez le hará entrega de la identi fi cación respectiva, la misma f) Señalización : Dispositivos o signos implementados para la prevención, información y orientación hacia los usuarios de las vías por la instalación de los elementos de seguridad en vías locales. g) Cuadrante Seguro Saludable : Es aquel espacio perimetral constituido por un conjunto de manzanas que se encuentra conformado por elementos de seguridad en la parte externa y que cuente con una coordinación sistematizada, así como protocolos internos por parte de una organización vecinal para garantizar la seguridad de dicho perímetro determinado y la convivencia saludable, con una mayor e fi cacia de la administración de los elementos de seguridad h) Perímetro : Medida total de la parte externa de una manzana, cuadra, cuadrante u otro tipo de fi gura geométrica. CAPÍTULO III.- DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 2°.- PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN: Las organizaciones vecinales debidamente acreditadas de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza Nº 454-MDSJM y sus respectivas modi fi caciones, podrán solicitar a la autoridad municipal autorización para el uso de elementos de seguridad, la misma que estará debidamente sustentada en función del resguardo de los integrantes de la agrupación vecinal y su necesidad de protección. De esta manera se acreditará al Comité Vecinal que ejercerá la titularidad de la autorización del uso del elemento de seguridad, cuyos integrantes serán los responsables directos del cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza. Artículo 3°.- COMPETENCIA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN: La autorización, materia de la presente ordenanza, será otorgada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, previo informes técnicos favorables de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, así como la Subgerencia de Participación Vecinal. En la autorización se indicará lo siguiente: a. El elemento de seguridad a instalar. b. Ubicación de los elementos de seguridad a instalar.