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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2024 (28/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2024 El Peruano / salgan por las vías locales interferidas, conforme el inciso b) del artículo 12° de la presente ordenanza. b. Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en fl agrante delito. c. Elaborar reportes mensuales de los elementos de seguridad que deberán contener la información plasmada en el inciso a) del presente artículo. En ningún caso deberá realizarse el control o identi fi cación reteniendo documentos. Artículo 14°.- IMPLEMENTACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS QUE OPERAN ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, mediante la Subgerencia de Serenazgo, implementará y mantendrá un padrón de registro para las personas naturales y jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente ordenanza y que serán presentadas por el representante de la titular de la autorización, debiéndose considerar como mínimo los siguientes requisitos: a. Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante. b. Certi fi cado de antecedentes policiales. c. Relación de los vigilantes, quienes deberán ser mayores de edad y aptos físicamente para la labor a desarrollar. d. Cuadro de distribución y cronograma vigente de los horarios de los vigilantes. e. Ficha del vigilante que controla los elementos de seguridad. f. Contrato de trabajo con la comunidad. g. El vigilante deberá contar con un fotocheck con sus datos y correctamente uniformado, con la fi nalidad de poder identi fi car al personal a cargo ante alguna ocurrencia. Asimismo, se recomienda que cuente con algún medio de comunicación interconectado con la central de serenazgo para una rápida intervención. Artículo 15°.- DAÑOS EN VÍAS O SERVICIOS PÚBLICOS: Cuando por la ejecución de elementos de seguridad, señalados en la presente ordenanza, o por cualquiera otra causa, se produzcan daños a cualquier vía o servicio público, obra o instalación de Administración Municipal, la reparación inmediata de los daños será por cuenta del responsable de la obra que los haya causado. Si el daño es causado por el titular de una autorización para la instalación de elementos de seguridad deberá suspenderse dicha autorización hasta que el daño sea reparado a satisfacción de la entidad municipal. Artículo 16°.- REMOCIÓN DE INSTALACIONES: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ocupen o utilicen vías públicas (avenidas, vías colectoras, vías arteriales, vías locales, etc.) u otros bienes de uso común o de servicio público con fi nes de seguridad, estarán obligados a remover sus instalaciones, obras o servicios, sin cargo alguno en contra de la municipalidad, cuando ésta ejecute obras que requieran su remoción, o cuando lo disponga para la ejecución de sus planes de desarrollo. Todos los elementos de seguridad que sean retirados en aplicación de las sanciones señaladas en la presente ordenanza serán internados en el Depósito Municipal y devueltos a su propietario una vez pagada las multas. Artículo 17°.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA: El incumplimiento de la presente ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al titular de la autorización o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorización. CAPÍTULO IV.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18°.- INFRACCIONES Y PROCESO SANCIONADOR: El incumplimiento de lo preceptuado en la presente ordenanza por las personas jurídicas, naturales u organización social, constituye infracción que dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, sin perjuicio de las acciones de orden civil y/o penal. Artículo 19°.- SUBSANACIÓN DE INFRACCIÓN: La organización vecinal quedará inmediatamente autorizada para continuar con los trámites de la instalación del sistema de seguridad, una vez que haya cumplido con subsanar el motivo que dio origen a la sanción y haber abonado el pago correspondiente a la multa. Artículo 20°.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y RETIRO: Ante la omisión de cualquiera de las infracciones y obligaciones antes señaladas, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS), aplicándose las sanciones correspondientes de acuerdo al cuadro establecido en la presente ordenanza. La reincidencia y continuidad en las infracciones contenidas en la presente ordenanza serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS). Los elementos de seguridad instalados sin autorización municipal o que no sea posible su autorización, deberán ser retirados por las agrupaciones vecinales dentro de un plazo máximo de 30 días calendario, posteriores a la noti fi cación hecha por la municipalidad requiriendo el retiro. Vencido este plazo la municipalidad, a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, procederá al retiro de estos elementos, bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupación vecinal infractora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza N° 0042-MDSJM, así como las demás disposiciones municipales que se opongan o limiten la ejecución de la presente. Segunda.- DISPONER que las autorizaciones para la instalación de elementos de seguridad en vías públicas que hayan sido otorgadas por la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores antes de la vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma; caso contrario, los mismos serán retirados de la vía pública. Tercera.- DISPONER que los elementos de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona natural o jurídica que los instaló, serán retirados por la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores en forma inmediata, y los gastos que demande este retiro serán asumidos por la entidad y/o persona que reclame la titularidad de estos elementos. Cuarta.- DISPONER que las solicitudes en trámite deberán ajustarse a las disposiciones señalados en la presente ordenanza dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles. Quinta.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas necesarias para un mejor cumplimiento de esta ordenanza. Sexta.- OTORGAR un plazo de 90 días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a las agrupaciones vecinales para que adecúen las autorizaciones de aquellos elementos de seguridad ya instalados, a las disposiciones de la presente ordenanza. Vencido el plazo se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de la presente norma. Séptima.- OTORGAR un plazo de 120 días hábiles para incorporar los requisitos y procedimiento establecidos en la presente ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad municipal. Octava.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Gerencia de