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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2024 (28/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2024 El Peruano / c. Las indicaciones técnicas que se debe cumplir para la instalación y uso del elemento de seguridad de acuerdo a los informes emitidos y la presente ordenanza. d. Obligaciones especí fi cas de los operadores, de ser el caso. e. Vigencia de la resolución Artículo 4°.- REQUISITOS PARA EL TRÁMITE: La organización vecinal que desee obtener la autorización deberá adjuntar a su solicitud la documentación que acredite lo siguiente: a. Solicitud simple dirigida al alcalde debidamente fi rmada por los representantes del Comité Vecinal reconocida y registrada conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 454-MDSJM. b. Reconocimiento del Comité Vecinal expedido por la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. c. Padrón de Firmas con la conformidad de por lo menos el 80% de los propietarios, posesionarios o residentes de los predios-una fi rma por predio-ubicados dentro del área del cuadrante que estaría afectada con la instalación del elemento de seguridad a instalar, de conformidad a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y las normas complementarias. d. Que, el 80% de las viviendas del cuadrante deben estar inscritas en el Padrón de Viviendas de Segregación en la Fuente, constancia emitida por la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos. e. Plano o croquis a detalle de la ubicación exacta de los elementos de seguridad en el cual se visualice manzanas, parques, lotes calles, en escala adecuada suscrita por el administrado. f. Detalles y especi fi caciones técnicas del diseño, dimensiones, materiales y demás características especiales del elemento de seguridad a instalar, elaborado por profesional colegiado competente en la materia. g. Presentar declaración jurada debidamente llenada del propietario o propietarios que alquilan su vivienda, anexo que forma parte de la presente ordenanza. h. Copia simple del Informe técnico favorable emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la entidad i. Pago por derecho de inspección ocular por cada elemento de seguridad propuesto j. Pago por derecho de trámite de autorización Artículo 5°.- DEL PADRÓN DE FIRMAS : Se debe de considerar lo siguiente: a. El padrón de fi rmas a presentar deberá contener las fi rmas de una sola persona (representante) por cada lote habitable existente, independientemente de si viviera más de una familia por predio. De detectar más de una fi rma por lote, ésta no será considerada válida para efectos del conteo. b. No se considerarán como válidos para la cali fi cación los datos que sean ilegibles y/o de los que no se pueda verifi car la numeración en campo. c. En el caso de los edi fi cios multifamiliares se requerirá la conformidad de cada propietario de las unidades que forman parte del edi fi cio. Artículo 6°.- DEL CUADRANTE SEGURO : Para la autorización de instalación de elementos de seguridad que prevean constituirlo mediante un cuadrante seguro se deberá presentar dentro de los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente ordenanza un plan de acción de formación del cuadrante seguro en el cual contemple mínimamente lo siguiente: • Identi fi car ingresos y salidas de unidades vehiculares y peatonales adjuntando plano. • Describir la organización y aliados de seguridad ciudadana • Distribución de vigilantes y cantidad, tomando en consideración lo establecido en la Ordenanza N° 690-MML y su modi fi catoria. • Medidas de contingencia ante una emergencia.• Firma de los integrantes del Comité Vecinal.La cantidad de manzanas que conformarán el cuadrante seguro, la administración de los accesos peatonales, la distancia entre elementos de seguridad, entre otros aspectos, será determinado por un equipo técnico conformado por: • Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial • Subgerencia de Participación Vecinal • Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas • Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres • Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial Artículo 7°.- LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN : La autorización para el uso de elementos de seguridad se otorgará o denegará de acuerdo a los siguientes lineamientos: a. La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. b. La repercusión sobre establecimientos comerciales, centros escolares y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad. c. No se autorizará la instalación de rejas frente a entidades públicas, centros educativos, centros médicos, instituciones religiosas, compañía de bomberos. o frente a hidrantes, grifos o tomas de agua para bomberos. d. No se autorizará el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras. e. Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía deberán permanecer abiertas durante todo el día. f. No se permitirá la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro y/o cuadrante que ya cuente con dicho elemento. Los elementos de seguridad que no cumplan con este requisito deberán ser retirados en el plazo establecido en la presente ordenanza. g. No se permitirá bajo ninguna modalidad la incorporación de áreas públicas a uso privado; si se detecta tal situación, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas dispondrá inmediatamente el retiro de los elementos instalados. Artículo 8°.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO: El trámite de autorización para el uso de elementos de seguridad está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. Previamente, para iniciar el trámite de autorización se debe contar con el informe técnico favorable de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. El procedimiento se iniciará con la recepción del expediente por la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia con los requisitos señalados en la presente ordenanza, debiéndose seguir los siguientes pasos: a. Se remite el expediente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial a fi n de que, previa revisión al expediente, solicite la opinión de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial para la información correspondiente de acuerdo a su competencia. b. Si el informe del área mencionada en el literal precedente es favorable, el expediente pasará a la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas para que emita el informe técnico correspondiente, de acuerdo a su competencia (análisis estructural, cimentación, especi fi caciones técnicas, etc.) c. Si los informes de las áreas mencionadas en los literales precedentes son favorables, el expediente pasará a la Subgerencia de Participación Vecinal para que se pronuncie sobre la veri fi cación y conformidad requerida por la presente ordenanza en cuanto al porcentaje de fi rmas de los vecinos de la zona circundante del elemento por instalar o que ya está instalado. d. Si alguno de los informes se pronuncia por la improcedencia de la solicitud, se cursará comunicación a los solicitantes para que subsanen las observaciones efectuadas, a fi n de continuar con el procedimiento.