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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2024 (28/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2024 El Peruano / i. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda-calzada-vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales. - Cuerpo: Tubo redondo de φ 2” x 1/2” x el ancho de la calzada - Soportes laterales: Tubo cuadrado de 3” a 4” x 1/8”x 1.20 (altura) - Pintado: Cuerpo y soporte de color amarillo re fl ectivo (pintura de trá fi co) Contrapeso de color negro mate. (Ver Anexo grá fi co N° 09) 4. De las Casetas de Vigilancia. Se instalará este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: i. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda-berma lateral-calzada-berma- lateral-vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: - Cuerpo: De 1.00 m (mínimo)-1.50 m (máximo) x 1.00 m (mínimo) 1.50 m (máximo) x 2.50 (altura), de madera triplay con bastidores o machimbrado. - Ventanas: Vidrio transparente por el frente y la parte posterior, de 1.20 de altura, Parapeto cerrado de madera, triplay con bastidores o machimbrado. - Piso: Losa de concreto pulido - Pintado: Color madera (Ver Anexo grá fi co N° 10) Artículo 10°.- VIGENCIA: Las autorizaciones que se otorguen serán temporales, por un plazo de dos (02) años, pudiendo ser renovadas por un término de tiempo similar. Artículo 11°.- RENOVACIÓN: La renovación de la autorización se otorgará por el plazo de dos (02) años. Esta última se tramitirá dentro de los sesenta (60) días anteriores de vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud simple dirigida al alcalde debidamente fi rmada por los representantes del Comité Vecinal reconocido y registrado conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 454-MDSJM. b. Padrón de fi rmas con la conformidad del 80 % de los conductores de los predios, una fi rma por predio ubicado dentro del área donde se propone instalar el elemento de seguridad. El padrón debe indicar el nombre completo, documento de identidad, domicilio exacto, fi rma de cada vecino y visado con las fi rmas de los representantes del Comité Vecinal. c. Constancia de reconocimiento e inscripción del Comité Vecinal solicitante de conformidad con la Ordenanza N° 454-MDSJM. d. Constancia actualizada emitida por la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, donde se detalle la participación activa del 80% de las viviendas en el Programa de Segregación en la Fuente. e. Pago por inspección ocular por cada elemento de seguridad. Contar con opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial que rati fi que y sustente que los elementos de seguridad, deben de seguir en función al nivel de riesgo de los integrantes de la zona; así como el informe de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas que acredite que durante el plazo de autorización no se ha impuesto sanción de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo 12°.- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN: Los titulares de la autorización para el uso de elementos de seguridad, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a. Contar con la presencia de al menos un vigilante por elemento de seguridad o por calle. Cabe mencionar que su horario y/o consideraciones mínimas será coordinado entre el vigilante y la organización vecinal. b. El vigilante no podrá establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo fl agrante delito, debiendo comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú mediante un equipo de comunicación rápido, para que proceda conforme a sus atribuciones. c. Sin la presencia del vigilante, el elemento de seguridad deberá permanecer abierto. d. Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas. e. Proveer el necesario mantenimiento y operatividad al elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente ordenanza. f. Exhibir carteles de señalización en cada elemento de seguridad del cuadrante en un lugar visible, indicando lo siguiente: 1. Número del elemento de seguridad. 2. Si es un elemento de seguridad principal (de entrada y salida). g. Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización. h. Firmar el Acta de Normas de Convivencia Vecinal dentro del cuadrante que contenga principalmente: 1. El libre tránsito de los camiones recolectores de Residuos Sólidos (RRSS), bomberos, ambulancias, Policía Nacional del Perú, vehículos de serenazgo y cualquier otro que brinde servicio público y/o privado. 2. Comunicar a la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos la generación de residuos de construcción (desmonte) para su respectiva erradicación. 3. Denunciar los actos de violencia. 4. Prohibir la contaminación sonora o los ruidos molestos que perturben la tranquilidad y la paz de la vecindad del cuadrante. 5. Prohibir el aparcamiento de unidades vehiculares de personas ajenas al cuadrante. 6. El propietario que alquila su vivienda está obligado a llenar la hoja de declaración jurada de alquiler, anexo que forma parte de la presente ordenanza. 7. Queda prohibido el uso de los parques, losas deportivas y toda vía pública para fi estas y/o reuniones privadas que incluya ingesta de bebidas alcohólicas y/o drogas. i. Los representantes de la agrupación vecinal autorizada son responsables directamente de los daños o problemas que se generen en la manipulación de los elementos de seguridad que se instalen en el cuadrante del distrito. j. En el caso de las casetas de vigilancia exhibir la autorización en su interior. k. Ejercer el control respectivo a fi n que las casetas de vigilancia sean utilizadas únicamente para sus fi nes inherentes, prohibiendo que en ellas se consuma alcohol y/o drogas, o que, en general, se susciten actos reñidos con las buenas costumbres, la tranquilidad y/o el orden público. l. Se deberá remitir a la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos un número de contacto del responsable de los elementos de seguridad instalados para las coordinaciones del libre tránsito de las unidades de recolección. m. Se debe proporcionar a los vigilantes los servicios básicos (SS.HH. y electri fi cación) n. En vías que cuenten con una considerable transitabilidad vehicular no se permitirá el cierre de los elementos de seguridad instalados, aun contando con la presencia de un vigilante, toda vez que el cierre y la apertura continua de los elementos de seguridad instalados en este tipo de vías ocasionarían congestionamiento vehicular. Artículo 13°.- FACULTADES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN: La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a los vigilantes que las operan a: a. Tomar nota del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o