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22 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / cientí fi cas provenientes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y de otras entidades de investigación, así como de factores socio – económicos; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza (en adelante, ROP de Merluza), con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP de Merluza señala, entre otros, que el manejo pesquero del recurso merluza se establece a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, precisando que el Ministerio de la Producción, en función de los informes cientí fi cos que emita el IMARPE y en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi ja el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; y, que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede modi fi car las normas de ordenamiento pesquero del recurso merluza, incluso durante la temporada de pesca anual, en función de los informes técnicos que emita el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000217-2023-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el periodo julio 2023 – junio 2024, desde el 01 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur, estableciendo el LMCTP del recurso merluza en 10,000 toneladas; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 0561-2024-IMARPE/PCD, remite la “NOTA TÉCNICA: Monitoreo de Indicadores biológicos y pesqueros de la merluza peruana – Mayo 2024” en el que señala, entre otros, lo siguiente: i) “La estructura por tamaños de las capturas de merluza muestra el incremento de la disponibilidad de ejemplares con tallas por debajo de los 28 cm de Longitud Total (LT). Situación que observa en toda el área de pesca autorizada para el presente régimen (...). Desde el mes de julio de 2023 (inicio del régimen de pesca), se observó el ingreso de una cohorte de merluza con grupo modal ubicado en 20 cm de LT entre los 5°S y 6°S. Posterior a ello, la presencia de este grupo se fue intensi fi cando, no solo en la referida zona, sino en toda el área autorizada (…)” ; ii) “(…) En este sentido, debido a las condiciones oceanográ fi cas presentes, caracterizado por el progresivo enfriamiento del mar y al probable débil desarrollo de la Extensión Sur de la Corriente de Cromwell, se considera que en este escenario ambiental, se mantendría la disponibilidad de ejemplares con tallas inferiores a 28 cm de LT en lo que queda del presente Régimen Provisional de Pesca 2023-2024 (…) Situación que se observó en años anteriores y que no generaron efectos adversos al stock del recurso” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando N° 00000584-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000205-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que recomienda emitir una Resolución Ministerial con la que se incorpore el literal a.11 al artículo 4 de la Ministerial N° 000217-2023-PRODUCE, Establecen el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el periodo julio 2023 – junio 2024;Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000567-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación del literal a.11 al artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000217-2023-PRODUCE, Establecen el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el periodo julio 2023 – junio 2024 Incorporar el literal a.11 al artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000217-2023-PRODUCE, Establecen el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el periodo julio 2023 – junio 2024, el cual tiene el siguiente texto: “Artículo 4.- Operaciones pesqueras Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, están sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva:(…)a.11 Se puede extraer el recurso merluza en una talla distinta a la establecida en el numeral 5.7 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, previa recomendación del IMARPE, siempre que no afecte la sostenibilidad del recurso”. Artículo 2.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2292960-1