Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2024 (29/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Producción con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; y los clasi fi ca en CITE público y CITE privado; Que, de acuerdo con el literal p) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1451 y el literal k) del artículo 17 el Decreto Legislativo N° 1228, el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP tiene entre sus funciones, la facultad de retirar la califi cación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determinan en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228; Que, en ese sentido, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que el ITP puede retirar la cali fi cación de los CITE privados, cuando corresponda por el incumplimiento de su objeto, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, o pierda las condiciones de su cali fi cación; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, Directiva de Procedimiento para la cali fi cación, seguimiento y retiro de cali fi cación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, el retiro de cali fi cación de CITE privado por incumplimiento de su objeto implica que un CITE privado deje de brindar servicios tecnológicos o que oriente su operación a otro tipo de servicios; considerando adicionalmente que el CITE privado que no reporte dos (2) informes semestrales de seguimiento consecutivos, se encuentra inoperativo y como tal incumple con su objeto; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 003-2011-PRODUCE/DVMYPE-I, de fecha 10 de junio de 2011, se otorgó a la Asociación Centro Tecnológico Minero-CETEMIN, la cali fi cación para operar como CITE privado denominado “Centro de Innovación Tecnológica - CITEminería y medio ambiente” Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 145-2016-ITP/ DE, se aprobó su adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, bajo la denominación de Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEminería y medio ambiente (en adelante, el CITE); Que, con Carta S/N de fecha 28 de marzo de 2019, el CITE solicitó su retiro de cali fi cación para operar como CITE privado sustentando que tiene como fortaleza brindar servicios educativos basados en competencias con enfoque exclusivamente minero; Que, con Memorando N° 0277-2022-ITP/DSE, sustentado en el Informe Técnico N.° 0010-2022-ITP/ GSC-DSE, ambos de fecha 11 de noviembre de 2022, y el Memorando N° 0123-2024-ITP/DSE, sustentado en el Informe Técnico N° 0006-2024-ITP/LRP-DSE, ambos de fecha 03 de abril de 2024, la Dirección de Seguimiento y Evaluación recomienda el retiro de la cali fi cación como CITEminería y medio ambiente a la Asociación Centro Tecnológico Minero-CETEMIN debido a que el CITE ha solicitado al ITP su retiro de cali fi cación en función al literal a) del numeral 9.8.1 de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, además, no cumple con los condiciones propuestas en su expediente de cali fi cación, por lo que habría incurrido en la causal señalada en el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva en mención. Que, asimismo, en el Informe Técnico N.° 0010- 2022-ITP/GSC-DSE, se señala que el CITE y el ITP suscribieron el Convenio de Desempeño N° 005-2017- ITP, el cual culminó en diciembre de 2018 al ejecutar las actividades, metas, indicadores e hitos de acuerdo a lo plani fi cado en el Plan Anual de Trabajo; en ese sentido, a la fecha el CITE no registra compromisos pendientes con el ITP relacionados al citado Convenio; Que, mediante Memorando N° 0374-2022-ITP/ DEDFO, sustentado en el Informe N° 0038-2022-ITP/LLL-DEDFO, ambos de fecha 23 de noviembre de 2022, y el Memorando N° 0290-2024-ITP/DEDFO de fecha 02 de abril de 2024, sustentado en el Informe N° 00015-2024-ITP/LLL-DEDFO de fecha 01 de abril de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, señala que resulta viable retirar la cali fi cación como CITE privado en aplicación de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE; Que, mediante Informe N° 0542-2022-ITP/OAJ de fecha 25 de noviembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del retiro de califi cación como CITE privado en aplicación del numeral 9.8.1. de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE; asimismo, dicha o fi cina mediante su Memorando n.° 162-2024-ITP/ OAJ de fecha 15 de marzo de 2024, señala haber emitido pronunciamiento respecto del retiro de cali fi cación en el Informe antes indicado; Que, mediante el Acuerdo N° SO-005-003-2024-ITP/ CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-2024-ITP/CD de fecha 26 de marzo de 2024, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción, aprueba el retiro de cali fi cación para operar como CITE privado - CITEminería y medio ambiente a la Asociación Centro Tecnológico Minero-CETEMIN; Que, por los fundamentos expuestos, resulta viable retirar, a la Asociación Centro Tecnológico Minero-CETEMIN la cali fi cación para operar como CITE privado, denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEminería y medio ambiente; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; y, la Resolución Ejecutiva N° 271-2019-ITP/DE, que aprueba la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, Directiva de Procedimiento para la cali fi cación, seguimiento y retiro de cali fi cación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar a la Asociación Centro Tecnológico Minero-CETEMIN la cali fi cación para operar como CITE privado denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEminería y medio ambiente. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ejecutiva a la Asociación Centro Tecnológico Minero-CETEMIN, a la Dirección de Seguimiento y Evaluación y a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica. Artículo 3° .- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 2292873-1