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23 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA N° 049-2024-IMARPE/DEC Callao, 22 de mayo de 2024VISTO: El O fi cio N° 001580-2023-CG/SGE de fecha 10 de octubre de 2023 de la Contraloría General de la República, el O fi cio N° 000275-2023-CG/PLPREPI de fecha 24 de noviembre de 2023 de la Contraloría General de la República, el Memorándum N° 213-2024-IMARPE/ OGPP de fecha 16 de mayo de 2024, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 120-2024-IMARPE/OGAJ de fecha 21 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Cientí fi ca N° 201-2023-IMARPE/DEC de fecha 29 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2024 del IMARPE, por la suma de S/ 98 212 511,00 (Noventa y Ocho Millones Doscientos Doce Mil Quinientos Once con 00/100 Soles), el cual constituye el dispositivo presupuestario que rige la ejecución del Presupuesto Institucional durante el presente Ejercicio Fiscal; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, que incluye a las obras públicas y las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos a cargo, entre otros, de los pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley en mención, dispone que para el fi nanciamiento de la aplicación del referido mecanismo de control gubernamental, se destina hasta el 2% del valor total de la inversión; Que, el artículo 4 de la Ley N° 31358, establece que los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de esta Ley, realizan modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático, para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedan exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República. asimismo, señala que la transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego, además que se publican en el diario ofi cial “El Peruano” y, en su página web; Que, mediante O fi cio N° 000275-2023-CG/PLPREPI de fecha 24 de noviembre de 2023, el Subgerente de Planeamiento Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República, ratifi ca la solicitud de Transferencia Financiera de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.3 de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL, disponiendo que las entidades deberán evaluar sus saldos disponibles en el último trimestre del Año Fiscal en ejecución; por lo que, para efectivizar las transferencias pendientes, se otorga un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud, en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 31358, indicando que el monto a transferir es de S/ 641 854,00 (Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Soles), para los proyectos de inversión: i) CUI 2473463 - Mejoramiento de los Servicios del Centro de Investigación Cientí fi ca Santa Rosa del IMARPE del Distrito de Santa Rosa - Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque por la suma de S/ 331 217,00 y ii) CUI 2473778 - Mejoramiento de los Servicios del Centro de Investigación Cientí fi ca Chimbote del IMARPE del Distrito de Chimbote - Provincia de Santa - Departamento de Ancash S/ 310 637,00; Que, el inciso ii) del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 001-2024- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, de fecha 13 de febrero de 2024, establece que, excepcionalmente, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”; Que, con Memorándum N° 213-2024-IMARPE/ OGPP de fecha 16 de mayo de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto indica que resulta necesario aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto del IMARPE, por la suma de S/ 641 854,00 (Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento 1 “Recursos Ordinarios”, a favor del Pliego de 019: Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, para los proyectos de inversión con CUI 2473463 y CUI 2473778; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 120-2024- IMARPE/OGAJ de fecha 21 de mayo de 2024, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para fi nanciar las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente; Que, en el contexto antes mencionado, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera antes señalada, correspondiendo emitir la presente Resolución de Dirección Ejecutiva Cientí fi ca; Con el visado de la Gerencia General y de las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 641 854,00 (Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento 1 “Recursos Ordinarios” del Pliego 240 Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinada a fi nanciar las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, para los proyectos de inversión: i) CUI 2473463 - Mejoramiento de los Servicios del Centro de Investigación Cientí fi ca Santa Rosa del IMARPE del Distrito de Santa Rosa - Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque, por la suma de S/ 331 217,00 y ii) CUI 2473778 - Mejoramiento de los Servicios del Centro de Investigación Cientí fi ca Chimbote del IMARPE del Distrito de Chimbote - Provincia de Santa - Departamento de Ancash S/ 310 637,00, a cargo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL