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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2024 (29/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / GOBIERNO NACIONAL” de los proyectos de inversión con CUI 2473463 y CUI 2473778. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina General de Administración disponer las acciones administrativas correspondientes, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el portal web de la entidad: http://www. imarpe.gob.pe y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR EDUARDO YÉPEZ PINILLOS Director Ejecutivo Cientí fi co (e) Instituto del Mar del Perú 2292576-1 Modifican la Res. N° 000084-2023-ITP/ DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000086-2024-ITP/DE San Isidro, 24 de mayo de 2024VISTOS: Informe Técnico N° 000006-2024-ITP/ CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU del 22 febrero de 2024, complementado con Informe Técnico N° 000007-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU del 01 de marzo de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu; el Informe N° 000675-2024-ITP/OA-ABAST del 26 de febrero de 2024 y el Informe N° 000338-2024-ITP/OA-CONT del 28 de febrero de 2024, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000467-2024-ITP/OGRRHH del 01 de marzo de 2024, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 001535-2024-ITP/OPPM del 06 de marzo de 2024, sustentado en el Informe Técnico N° 000015-2024-ITP/MODERNIZACIÓN del 05 de marzo de 2024, y el Memorando N° 002862-2024-ITP/ OPPM del 30 de abril de 2024, sustentado en el Informe N° 000058-2024-ITP/MODERNIZACIÓN del 18 de abril de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000144-2024-ITP/OAJ del 02 de abril de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, asimismo, el numeral 13, del artículo 7 del referido reglamento señala que es función del ITP promocionar, asistir y comercializar, en caso de existencia de excedentes de los productos obtenidos como resultados de las investigaciones, previa autorización del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece que las tarifas para la comercialización de bienes o insumos producidos por el Órgano que brinda Servicios Tecnológicos, aplicarán la presente metodología en lo que corresponda, según el marco dispuesto por la normativa vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000415-2021-PRODUCE de fecha 06 de diciembre de 2021, se creó el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 000084-2023- ITP/DE se aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu”, el cual está conformado por sesenta y dos (62) servicios tecnológicos;