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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / TITULAR COMPENSACIÓN MENSUAL MAY23- ABR24MAY24- ABR25 ENEL GENERACION PERU S.A.A 117 362 117 362 ENEL GREEN POWER S.A. 120 120ENEL GENERACION PIURA S.A. 191 070 191 070ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. 83 164 83 164FENIX POWER PERÚ S.A. 17 057 17 057GR PAINO S.A.C. 5 790 5 790 INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERÚ S.A.C.8 815 8 815 KALLPA GENERACION S.A. 49 021 49 021 LA VIRGEN S.A.C. 2 059 2 059INLAND ENERGY S.A.C. 1 120 1 120ORAZUL ENERGY PERU S.A. 217 917 217 917PETRAMAS S.A.C. 4 954 4 954EMPRESA ELÉCTRICA RIO DOBLE S.A. 29 708 29 708 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. 43 138 43 138 SDF ENERGIA S.A.C. 231 231 STATKRAFT PERÚ S.A. 239 748 239 748TERMOCHILCA S.A. 5 442 5 442TERMOSELVA S.R.L. 8 205 8 205UNACEM PERÚ S.A. 124 124 Nota : (1) En cada año tarifario, en caso se asignen pagos a Centrales de Generación que no entren en operación comercial, dicha responsabilidad será asumida y distribuida proporcionalmente entre el resto de las generadoras Artículo 2°.- Disponer que para el caso de las instalaciones del SSTGD REP, las empresas generadoras deberán considerar la distribución de responsabilidad de pago a la que se re fi ere el artículo 1 que antecede, para el recálculo de las compensaciones mensuales del periodo tarifario mayo 2023 – abril 2024 y su respectiva ejecución, producto de la revisión normativa, ésta deberá realizarse como máximo hasta el 15 de junio de 2024. Artículo 3°.- Incorporar el Informe Técnico N° 413-2024-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 413-2024-GRT, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293292-1 Resolución mediante la cual se fija las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 025-2024-OS/GRT Lima, 29 de mayo de 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 421-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias. Asimismo, en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar en el diario o fi cial, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo, de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme a los numerales 4.2 y 4.10 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses, y la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas, podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Mediante Decreto Supremo N° 007-2024-EM publicado en Edición Extraordinaria del Diario O fi cial El Peruano del 26 de marzo de 2024, se modi fi có el artículo 1 del Decreto 023, a fi n de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realice hasta el 27 de junio de 2024, inclusive; Que, las condiciones técnicas para la inclusión del GLP-E en el Fondo han sido establecidas en el artículo 2 del Decreto 023 modi fi cado por Decreto Supremo N° 001-2024-EM publicado en el diario o fi cial el día 20 de enero de 2024, donde se señala que la actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en dicho artículo 2; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. En el numeral 2.2 de la mencionada norma se señala que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM, se modi fi caron las condiciones técnicas previstas en el Decreto 025; Que, con Resolución N° 021-2024-OS/GRT publicada el 25 de abril de 2024, se fi jaron las Bandas de Precios para el GLP-E y el Diésel B5 destinado al uso vehicular, así como sus respectivos Márgenes Comerciales, vigentes a partir del viernes 26 de abril de 2024 hasta el jueves 30 de mayo de 2024; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados