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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012- OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 0774-2024-GRT de fecha 21 de mayo de 2024; Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 27 de mayo de 2024, donde se les informó sobre las actualizaciones de las Bandas de Precios de los productos que se encuentran dentro del Fondo; Que, luego de la evaluación respectiva, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 421-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, corresponde actualizar las Bandas de Precios para el GLP–E y el Diésel BX destinado al uso vehicular; así como fi jar sus respectivos Márgenes Comerciales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010- 2004; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijación de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular y el GLP-E Fijar las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 10,21 10,11 Diésel B5 Alto Azufre 10,21 10,11 GLP-E 2,28 2,22 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. Los valores del GLP-E se expresan en Soles por Kilogramo.3. LS: Límite Superior de la Banda. 4. LI: Límite Inferior de la Banda. 5. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular. 6. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado. Artículo 2.- Fijación de Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular y el GLP-E Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalado en el artículo 1 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 421-2024- GRT. Artículo 3.- Vigencia de las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular y el GLP-E Disponer que las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 31 de mayo de 2024 hasta el jueves 27 de junio de 2024. Artículo 4.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 421-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con el Informe Técnico N° 421-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT en el portal web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de TarifasOsinergmin 2293338-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, administrado por la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0030-2024-PD-OSITRAN Lima, 27 de mayo de 2024 VISTO: El Informe Conjunto N° 00076-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, relacionado con el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, TPGSM); y CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, los numerales 5.5 y 5.6 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, precisan que le corresponde a Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión y del sistema de tarifas, peajes o similares; asimismo, el artículo 16 del mencionado dispositivo legal señala que en ejercicio de su función reguladora, el Ositrán regula, fi ja, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura en virtud de un título legal o contractual;