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141 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Provincial de Tacna, aprobado por Ordenanza Municipal 031-2016 y sus modi fi catorias. (iii) El requisito de presentar la credencial de conductor original para tramitar la “Renovación de credencial para conductores del servicio de transporte público regular urbano e interurbano”, materializado en el procedimiento con Código PA19920D93 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Tacna, aprobado por Ordenanza Municipal 031-2016 y sus modi fi catorias. (iv) El requisito de exhibir el documento nacional de identidad (DNI) para tramitar la “Renovación de credencial para conductores del servicio de transporte público regular urbano e interurbano”, materializado en el procedimiento con Código PA19920D93 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Tacna, aprobado por Ordenanza Municipal 031-2016 y sus modi fi catorias. (v) El requisito de presentar declaración jurada de no tener antecedentes policiales para tramitar la “Renovación de credencial para conductores del servicio de transporte público regular urbano e interurbano”, materializado en el procedimiento con Código PA19920D93 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Tacna, aprobado por Ordenanza Municipal 031-2016 y sus modi fi catorias. (vi) El requisito de presentar declaración jurada de domicilio actual para tramitar la “Renovación de credencial para conductores del servicio de transporte público regular urbano e interurbano”, materializado en el procedimiento con Código PA19920D93 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Tacna, aprobado por Ordenanza Municipal 031-2016 y sus modi fi catorias. (vii) El requisito de presentar declaración jurada simple del solicitante de no adeudo de infracciones de tránsito y sanciones administrativas a la Municipalidad Provincial de Tacna, sujeto a control, de acuerdo a formato establecido por la SGTPyT para tramitar la “Renovación de credencial para conductores del servicio de transporte público regular urbano e interurbano”, materializado en el procedimiento con Código PA19920D93 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Tacna, aprobado por Ordenanza Municipal 031-2016 y sus modi fi catorias. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Los requisitos contenidos en los ítems (i), (ii) y (iii) contravienen lo dispuesto en el numeral 49.1.1 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto requieren la presentación de copias fedateadas y documentos originales en lugar de copias simples de la documentación. Adicionalmente, la medida contenida en el ítem (i) contraviene el literal g) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, en tanto requiere información que consta en un registro de libre acceso a través de internet implementado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, la medida contenida en el ítem (ii), según la normativa vigente, será exigible a los administrados recién a partir de 2025, por lo que su imposición antes de esa fecha excede lo previsto en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes y, por ello, vulnera los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Por su parte, la medida contenida en el ítem (iii) contraviene el numeral 48.1.1 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto requiere las credenciales de los conductores anteriormente otorgadas por la propia Municipalidad Provincial de Tacna, es decir, información que la entidad posee debido al ejercicio de sus funciones públicas. De otro lado, los requisitos señalados en los ítems (iv), (v) y (vi) vulneran el artículo 4 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, debido a que requieren información referida a la identi fi cación y estado civil, domicilio y antecedentes policiales del administrado, la misma que puede obtenerse directamente mediante la interoperabilidad. Por último, el requisito indicado en el ítem (vii) vulnera los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que no se encuentra entre los requisitos para obtener la “renovación de la habilitación del conductor” estipulados en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo cual la Municipalidad Provincial de Tacna ha impuesto un requisito no contemplado en la regulación sectorial nacional sobre la materia. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2292916-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000053-2024-OTASS-DE Lima, 29 de mayo de 2024 VISTO: El Informe Técnico N° 000024-2024-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe Técnico N° 000016-2024-OTASS-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 000149-2024-OTASS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Informe N° 000097-2024-OTASS-GG y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias, en adelante, Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de