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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / los trabajos de conversión del tramo Chilca – Planicie, designado por Engie como Etapa 3. Además, se con fi rma que el último tramo de la línea será energizado en agosto de 2024, estableciendo su POC a partir de septiembre de 2024. Por lo tanto, aún si algunos componentes del proyecto estén en servicio, como el tramo Carabayllo – La Planicie y el segundo transformador 500/220 kV en la SE Chilca -designado por Engie como Etapa 2 y Etapa 1, respectivamente- el proyecto Refuerzo 1 se encuentra incompleto y, en consecuencia, aún no cuenta con la POC, debido a que esta se otorga cuando el proyecto está operativo en su totalidad y se haya veri fi cado que cumpla los estándares normativos; Que, el Compendio de Proyectos de Ejecución prevé que la POC del Refuerzo 1 se concrete el 3 de setiembre de 2024, la misma fecha que ha sido considerada en los archivos de entrada del modelo PERSEO 2.0 que forman parte del sustento de la Resolución 054; Que, la “POC” del proyecto Refuerzo 2 fue el 17 de noviembre de 2023, eso quiere decir que independientemente de que este proyecto estuvo en servicio desde una fecha anterior a la POC, pero para fi nes regulatorios se considera como fecha real la fecha POC. Por tal motivo, el Refuerzo 2 fue considerado en los archivos de entrada del Modelo PERSEO 2.0 a partir de diciembre de 2023, debido a que el modelo tiene una resolución mensual; Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 411-2024-GRT y el Informe Legal N° 412-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, que sustentan la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024 de fecha 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Engie Energía Perú S.A., contra la Resolución N° 054-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 411- 2024-GRT y el Informe Legal N° 412-2024-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla junto con los Informes a que se re fi ere el artículo 2 precedente, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293129-1Resolución de Consejo Directivo que modifica la Resolución N° 051-2024-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los precios en barra y cargos tarifarios para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 108-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD (“Resolución 051”) mediante la cual se aprobaron los Precios en Barra para el periodo mayo 2024 - abril 2025, se han expedido, entre otras, las Resoluciones N° 075-2024-OS/CD, N° 083-2024-OS/CD, N° 085-2024-OS/CD, N° 086-2024-OS/CD, N° 087-2024-OS/CD, N° 088-2024-OS/CD y N° 090-2024-OS/CD con las que se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 051 por las empresas: Amazonas Energía Solar S.A.C., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A., Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., Consorcio Transmantaro S.A., Red de Energía del Perú S.A., Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., y Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.; Que, en la parte resolutiva de los actos administrativos antes señalados, se ha dispuesto que las modi fi caciones en la Resolución 051 que se motiven en los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria; Que, a su vez corresponde efectuar el reajuste de la liquidación anual con información a abril de 2024, según lo previsto en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR y en el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT SGT y Contrato ETECEN-ETESUR”, aprobado con Resolución N° 055-2020-OS/CD; Que, se ha emitido el Informe N° 414-2024-GRT de División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024 con fecha 27 de mayo de 2024.