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143 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS GRAU S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica: F-04-GO, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2024 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 008: Asistencia fi nanciera para el fortalecimiento de capacidades de las EPS, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto: 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El órgano competente del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la O fi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación; y, a la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS GRAU S.A., para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el diario o fi cial El Peruano; y en la sede digital del OTASS (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Director Ejecutivo ANEXO ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS GRAU S.A. N° CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE LA ACCIONPRESUPUESTO S/ 1 F-04-GO“CONSTRUCCIÓN DE TUBERIA Y BUZÓN; EN EL(LA) SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA AV. GRAU HASTA LA EBAR 02 DISTRITO DE MÁNCORA, PROVINCIA TALARA, DEPARTAMENTO PIURA”, correspondiente a la inversión de tipo IOARR con CUI 2645646. 2,644,351.00 MONTO A TRANSFERIR (S/) 2,644,351.00 2293232-1Autorizan transferencia financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000054-2024-OTASS-DE Lima, 29 de mayo de 2024VISTO El Informe Técnico N° 000023-2024-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Técnico N° 000017-2024-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000148-2024-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000096-2024-OTASS-GG, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 221.1 del artículo 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, dispone que, las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2 del artículo 80 de la misma Ley y aquellas señaladas en el citado Reglamento, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. Agregando que, dicha resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano;