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114 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 404-2024-GRT y el Informe Legal N° 405-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales sustentan la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024 de fecha 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Electricidad del Perú S.A., contra la Resolución N° 054-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 404- 2024-GRT y el Informe Legal N° 405-2024-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 054-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria que modi fi que la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modi fi catorias. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla junto con los Informes a que se re fi ere el artículo 2 precedente, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293109-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por UNACEM PERÚ S.A. contra la Resolución N° 054-2024-OS/CD mediante la cual se modificó la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070- 2021-OS/CD y modificatorias. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 104-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 054-2024-OS/ CD (“Resolución 054”), mediante la cual se modi fi có la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”); Que, con fecha 7 de mayo de 2024, la empresa UNACEM PERÚ S.A. (“Unacem”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 054; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Unacem solicita se le retire del Cuadro 10.4 del artículo 1, debido a que el proyecto CT Atocongo de 136 MW ha sido desestimado para su ejecución. 2.1 Modi fi car el Cuadro 10.4 del artículo 1 de la Resolución 054 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, Unacem señala que en el Cuadro 10.4 del artículo 1 de la Resolución 054 se le ha asignado un pago mensual de S/ 6 510 por la compensación de la LT 220 kV Piura Oeste - Chiclayo Oeste y la LT en 138 kV Socabaya - Cerro Verde. Además, menciona que la compensación inicial era de S/ 6 497,3, pero aumentó a S/ 6 510 debido al prorrateo de la compensación asignada a la CT Ilo 2; Que, la recurrente señala que en los archivos de entrada del modelo PERSEO 2.0, se incluyó el proyecto CT Atocongo de 136 MW, el cual consiste en 2 unidades de generación de ciclo combinado, el mismo que se incorporó en el plan de obras de generación del proceso de fi jación tarifaria del periodo mayo 2020 - abril 2021; Que, Unacem señala que el proyecto de la CT Atocongo no ha sido ejecutado ni ha entrado en operación comercial y que, sus títulos habilitantes (EIA, EPO) se encuentran vencidos. Así, añade que la Compañía Eléctrica El Platanal S.A., titular del proyecto, ha comunicado al COES, mediante la carta CEL-01193-2023 de fecha 8 de mayo de 2023, su decisión de desestimar la ejecución del proyecto, indicando que este no entraría en operación comercial; Que, Unacem mani fi esta que, en los procesos de fi jación de precios en barra de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, Osinergmin no ha considerado a la CT Atocongo como parte del plan de obras de generación, dado que no ha entrado en operación comercial; sin embargo, en el archivo de entrada SINAC.GTT del modelo PERSEO 2.0, que forma parte del sustento de la Resolución 054 se incluye erróneamente a la CT Atocongo desde enero de 2024, a pesar de estar demostrado que dicho proyecto no entró en operación comercial en enero 2024; Que, la recurrente indica que en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/ CD se establece que la revisión de la distribución entre generadores por la responsabilidad de pago asignada a las instalaciones tipo generación o generación demanda debe considerar la fecha real de incorporación de una nueva planta de generación, entre otros aspectos; Que, Unacem señala que en el Cuadro 10.4 de la Resolución 070 se estableció expresamente que en el caso de que se asignen pagos a centrales de generación que no entren en operación comercial, la responsabilidad de pago recaería en el resto de generadoras; 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, las compensaciones y asignación de responsabilidad de pago de los generadores por el uso de las instalaciones del SST GD REP consignadas en el Cuadro 10.4 del Anexo 10 de la Resolución 070-2021, fue determinado en el proceso de Fijación de los Peajes y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo mayo 2021 - abril 2025, en cuyo plan de obras de generación se incluyó el proyecto CT Atocongo con 136 MW (POC enero 2024), entre otros; Que, el numeral 5.4 del “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST