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116 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 054-2024-OS/CD mediante la cual se modificó la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 106-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 054-2024-OS/ CD (“Resolución 054”), mediante la cual se modi fi có la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”); Que, con fecha 7 de mayo de 2024 por Red de Energía del Perú S.A. (“REP”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 054; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, REP solicita lo siguiente: 1) Aclarar aspectos que deriven de la modi fi cación de la asignación de responsabilidad de pago, indicando alternativas sobre los impagos, la obligatoriedad de las refacturaciones y que en caso de incumplimiento se iniciará un proceso sancionador; 2) Eximir de cualquier afectación por controversias entre los agentes y Osinergmin, y en tanto no se resuelvan no se incluyan esos montos en la liquidación anual y/o inicien los procesos de fi scalización correspondiente. 2.1 SOBRE PRECISIONES EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, la recurrente señala que la modi fi cación de la responsabilidad de pago le podría generar posibles impactos económicos por el desconocimiento de la facturación y el no pago de los generadores. Por ello, solicita a Osinergmin brinde alternativas sobre los impagos, indique de forma clara y precisa que las refacturaciones son de pago obligatorio, y que el incumplimiento de los pagos dará inicio a un proceso sancionador; 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, en el marco del presente procedimiento regulatorio corresponde a Osinergmin de fi nir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda; así como, la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, según el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; ejerciendo así, su función reguladora, prevista en la legislación; Que, de acuerdo con los artículos 9, 16 y 203 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), los actos administrativos son válidos, e fi caces y tienen carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; aspectos que no son del caso; Que, de ese modo, la resolución con la que se establece o modi fi ca las compensaciones, consecuencia de la asignación de responsabilidad de pago entre generadores, es de obligatorio cumplimiento una vez que es publicada en el diario o fi cial El Peruano, no pudiendo ningún agente desconocer su contenido o eximirse de su cumplimiento o exigir una comunicación directa; Que, por su parte, en el artículo 36 del Reglamento General de Osinergmin, en concordancia con las Leyes N° 26734 y N° 27332, se encuentra establecida la función fi scalizadora y sancionadora, la cual permite a Osinergmin imponer sanciones a los agentes por el incumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas, así como de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por el Regulador; Que, no es objeto de procedimiento ni función de Osinergmin dar alternativas asumiendo impagos de los generadores, cuya gestión comercial y de cobranza les compete exclusivamente a los agentes, tampoco le corresponde garantizar la recaudación y cobro de los agentes; ni remarcar las consecuencias ante el incumplimiento de obligaciones normativas; Que, por tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.2 SOBRE EXIMIR A REP DE AFECTACIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO 2.2.1 Sustento del PetitorioQue, la recurrente re fi ere que, en caso el monto de reasignación del SSTDG sea objetado o se produzca una controversia entre el generador y Osinergmin, esto no debería afectar a REP, por lo que debe excluirse del cálculo de la liquidación anual el efecto del recálculo hasta que se resuelva la controversia. Asimismo, re fi ere que Osinergmin debería excluir de la liquidación los montos no cancelados hasta que se cumplan las obligaciones pendientes. 2.2.2 Análisis de OsinergminQue, como se ha mencionado, las resoluciones que el Regulador emite son de obligatorio cumplimiento para los administrados, de acuerdo con los artículos 9, 16 y 203 del TUO de la LPAG, pues los actos administrativos son válidos, e fi caces y tienen carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; últimos aspectos que no son del caso; Que, ni los recursos de reconsideración ni posibles demandas contencioso administrativas quitan el carácter ejecutorio a las resoluciones tarifarias, por lo que ningún generador puede desconocer su cumplimiento, menos aún si presentaran una controversia entre agentes sobre lo ordenado por el Regulador; Que, no está en disposición de la regulación tarifaria omitir las obligaciones o facturaciones impagas, en donde se privilegie a determinados agentes en perjuicio de sus pares o usuarios, quienes asumirían deudas que no les corresponden. Tratándose de liquidaciones, por ejemplo, la normativa no establece que se contemplen montos realmente cobrados, sino aquellos que correspondió facturar, ello porque la liquidación no puede hacerse en función de los que no cumplen con sus obligaciones, caso contrario, se contravendría el principio de neutralidad previsto en el Reglamento General de Osinergmin; Que, incluso la recurrente no toma en cuenta que, si la gestión diligente de cobranza en cualquiera de sus etapas surtiera efectos, producto del ejercicio de sus derechos como acreedor, recibiría una duplicidad de pago, en el caso negado que el Regulador estimara su actual pedido. De ese modo, se reitera que, Osinergmin no tiene por función garantizar la recaudación en sus cuentas o liberar a los agentes de su gestión comercial o de cobranza, propias de cualquier empresa y mucho menos liberar a los obligados de pagar por el servicio eléctrico; Que, por tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.