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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El órgano competente del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la O fi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación, y a la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS GRAU S.A., para los fi nes correspondientes. Artículo 6. - Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Director Ejecutivo ANEXO ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS GRAU S.A. N° CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE LA ACCIÓNPRESUPUESTO S/ 1 F-03-GO“RENOVACIÓN DE TUBERIA, CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE, CONEXION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO Y BUZÓN; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL AA.HH. SEÑOR DE LOS MILAGROS, DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA PIURA, DEPARTAMENTO PIURA”, correspondiente a la inversión tipo IOARR con CUI N° 2519473. 1,793,045.00 MONTO A TRANSFERIR (S/) 1,793,045.00 2293358-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000055-2024-OTASS-DE Lima, 29 de mayo de 2024VISTO: El Informe Técnico N° 000022-2024-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe Técnico N° 000018-2024-OTASS-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000150-2024-OTASS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 000098-2024-OTASS-GG y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias, en adelante, Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 221.1 del artículo 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, dispone que, las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. Agregando que, dicha resolución debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, conforme se establece en el numeral 221.2 del artículo 221 del TUO del citado Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el citado numeral 221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley del Servicio Universal; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000047-2023-OTASS-CD, se aprueba la Directiva Nº 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal” Versión 04, en adelante la Directiva, cuyo artículo 8 dispone que el