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30 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. contra la Resolución N° 054-2024-OS/CD mediante la cual se modificó la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 105-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 054-2024-OS/ CD (“Resolución 054”), mediante la cual se modi fi có la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”); Que, con fecha 7 de mayo de 2024, la Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. (“Egejunín”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 054; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, como pretensión principal, solicita se deje sin efecto parcialmente lo dispuesto por la Resolución 054, especí fi camente en el extremo que se declara a Egejunín como empresa obligada a pagar compensaciones asignadas a la generación por el uso de SST GD REP; y por ende declarar que Egejunín no tiene obligación alguna de pagar una compensación por que no corresponde tomar en cuenta la indisponibilidad de la Central Hidroeléctrica (CH) Quitaracsa, ni la CH Tulumayo IV en el modelo PERSEO 2.0; Que, como pretensión subordinada, solicita se declare que Egejunín no tiene obligación de asumir una compensación mensual de S/ 10 726 por el periodo mayo 2023 - abril de 2024, ya que se con fi guraría como una disposición retroactiva que es prohibida e implicaría una afectación económica para Egejunín. 2.1 Pretensión Principal: No considerar a Egejunín en las compensaciones del SSTGD REP 2.1.1 Sustento del Petitorio 2.1.1.1 Sobre la CH Quitaracsa Que, la recurrente, para sustentar su pretensión principal, menciona que la indisponibilidad de la CH Quitaracsa constituye una premisa errada utilizada en la regulación, ya que se trata de una indisponibilidad temporal y no de la entrada de una nueva central de generación eléctrica; Que, Egejunín indica que la indisponibilidad temporal de la CH Quitaracsa no se enmarca en ninguno de los dos supuestos establecidos en la Norma Tarifas aprobada mediante Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”) para la presentación de las solicitudes de revisión; señalando que, a partir de la aplicación estricta del principio de legalidad, Osinergmin no está habilitado para la asignación de responsabilidad; 2.1.1.2 Sobre la CH Tulumayo IV Que, agrega la recurrente que la operación de la CH Tulumayo IV no debió ser considerada como parte del modelamiento ni de los cálculos de Osinergmin, pues la misma no se encuentra actualmente en operación comercial, ni lo estará dentro del periodo tarifario, ello en aplicación del principio de razonabilidad; Que, respecto al modelamiento de la operación de la CH Tulumayo IV, Egejunín menciona que, Osinergmin ha incluido a la empresa Egejunín Tulumayo - V S.A.C. como parte de las empresas obligadas, pero entiende que habría existido un error pues, de la revisión que realiza del modelo PERSEO 2.0, identi fi ca que se hace referencia a la empresa Egejunín Tulumayo - IV S.A.C. y a la CH Tulumayo IV. Sin perjuicio de ello, la situación operacional descrita también ocurriría con la CH Tulumayo V; Que, Egejunín señala que tampoco debe incluirse en futuras asignaciones de responsabilidad de pago por el SST GD REP, pues la Puesta en Operación Comercial (“POC”) de la CH Tulumayo V se prevé sea fuera del rango de años establecido para este y el siguiente periodo tarifario. 2.1.2 Análisis de Osinergmin2.1.2.1 Indisponibilidad de la CH QuitaracsaQue, en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD con la cual se aprobó la Norma Tarifas, se estableció que las solicitudes de revisión de la distribución de pago asignada a la generación deben tramitarse bajo dos causales, esto es, los cambios en la operación comercial de la generación y/o en la topología de la transmisión; Que, Osinergmin es estricto al no considerar modi fi caciones arti fi ciales (de carácter temporal) en los cálculos para la asignación de responsabilidades de pago, en tanto busca evitar que eventos o ajustes que no re fl ejen la situación a largo plazo del sistema eléctrico infl uyan en la distribución de costos y bene fi cios entre los agentes involucrados; Que, bajo esa premisa, la fecha de POC de una central de generación, de forma independiente a su historial operativo previo, representa el ingreso de una nueva planta al parque generador. Este hecho se debe a que, al existir una conclusión de una operación comercial, la planta dejó de participar en el mercado, cesando su contribución a la capacidad generadora del sistema y al entrar en operación comercial, la planta se incorpora con una capacidad que, aunque provenga de la misma instalación física, se considera nueva, en términos de disponibilidad y aporte energético; Que, Osinergmin, en ejercicio de su función reguladora, y de los principios de análisis de decisiones funcionales y de e fi ciencia y efectividad, válidamente establece criterios y regulaciones que procuren e fi ciencia en los sectores bajo su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los agentes regulados, sobre todo cuando el mencionado criterio constituye base fundamental de la regulación económica; Que, así, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la actividad estatal se rige por el principio de legalidad, el cual admite la existencia de los actos reglados y los actos no reglados o discrecionales. Siendo el caso, de la inexistencia de un desarrollo univoco de lo que implica el “reinicio” operativo de una central, Osinergmin, está facultado en motivar su decisión, para enmarcarlo como un ingreso en operación comercial, tal cual lo justi fi có; Que, en consecuencia, si la CH Quitaracsa cuenta con su respectiva Acta de Puesta en Operación Comercial, deberá considerarse dentro del cálculo del proceso de revisión, pues se cumple con la causal normativa para la