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33 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / Variables (CV) de las Unidades de Generación con base en dicha información y documentación; Que, de la aplicación del PR-31, el COES ha identi fi cado oportunidades de mejora identi fi cadas respecto a establecer un mayor orden en cuanto a la información y documentación presentada por los Participantes, plazos de revisión y actualización de informes, clasi fi cación de fórmula a emplear para la determinación del Costo Variable Combustible, metodologías de determinación de costo de combustible, tipo de cambio cuando se requiera realizar la conversión a moneda y nuevas de fi niciones conceptuales, entre otras. Por tal motivo, resulta necesario modi fi car el procedimiento, según el proceso previsto para tal efecto; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario o fi cial “El Peruano”, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, el Reglamento del COES aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2008-EM y modi fi catorias, y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y modi fi catorias; habiéndose recibido la propuesta, la respuesta de observaciones por parte del COES y efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que modi fi ca el PR-31, a efectos de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados con relación a los aspectos que se someten a prepublicación; Que, fi nalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 368-2024-GRT y el Informe Legal N° 369-2024-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, que integra la presente decisión del Consejo Directivo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE Artículo 1.- Disponer la publicación, en el portal web de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, del proyecto de resolución que modi fi ca el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31), aprobado mediante la Resolución N° 156-2016-OS/CD conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 368-2024- GRT y el Informe Legal N° 369-2024-GRT, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Otorgar un plazo de veinticinco (25) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/. Los comentarios también podrán ser remitidos a la dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293724-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 047-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00134-2024-CD/OSIPTEL Lima, 24 de mayo de 2024 EXPEDIENTE Nº : 101-2023-GG-DFI/PA S MATERIA :Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución Nº 047-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 047-2024-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 129-OAJ/2024 del 3 de mayo de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 101-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. A través de la carta Nº 2358-DFI/2023 noti fi cada el 06 de setiembre del 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio del PAS, al haberse veri fi cado lo siguiente: Norma incumplidaTipifi cación Indicador Periodo evaluado Cali fi cación Artículo 16 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles1, (en adelante, RCAU)Artículo 19 del RCAUTEAPijAbril y julio del 2022Leve DAPEnero, febrero y marzo del 2022Leve AVH1Setiembre del 2021 a agosto del 2022 Grave AVH2Setiembre del 2021 a agosto del 2022 1.2. Posteriormente, con carta Nº 652-GG/2023 notifi cada el 07 de noviembre del 2023, la Primera Instancia noti fi có a ENTEL, el Informe Nº 202-DFI/2023 (en adelante, Informe Final de Instrucción), otorgándole cinco (05) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.3. Mediante Resolución Nº 047-2024-GG/OSIPTEL notifi cada el 15 de febrero del 2024, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: