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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2024 (31/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / Que, la “revisión” anual representa una liquidación por el cambio de una variable especí fi ca que fue tomada en cuenta en una resolución y no ocurrió, esto es, no debió tomarse en cuenta al momento de fi jarse el acto administrativo original (o viceversa, algo que sí ocurrió y hubiera sido tomado en cuenta), y justamente de no haberse considerado, los resultados impactan desde el periodo anterior, por lo que, no se trata de una aplicación retroactiva o de una e fi cacia anticipada. No se trata de darle efectos a un hecho posterior hacia el pasado, sino la revisión autoriza a corregir una estimación colocando el dato real asumiendo su existencia y aplicación desde la fi jación inicial. Así, las causales que habilitan la revisión son hechos anteriores e impactaban en el cálculo de haberse incluido; Que, las liquidaciones existen dentro del marco regulatorio sectorial, tales como, cambios de una demanda proyectada, altas de instalaciones de transmisión no consideradas, valorizaciones ajustadas por auditorías o informes sustentatorios que remplazan valorizaciones iniciales, entre otras. A saber, las tarifas se fi jan con estimaciones o valores disponibles, pero si cambia una variable liquidable, se genera un saldo que se agrega al nuevo periodo tarifario. Ello quiere decir que, la tarifa de un periodo no fue tal, sino debió ser otra, producto del remplazo de una variable ahora “correcta”, siendo esa determinación futura la que afecta hacia el periodo pasado, vía un saldo; Que, en ese sentido, al encontrarse autorizada la revisión, no podría dejarse de evaluar hechos que resultaban desconocidos para Osinergmin, más aún si éstos impactaban desde el origen sobre esos periodos, si se hubieran conocido; Que, en cuanto a la revisión de la asignación de responsabilidad, ello está limitado por la naturaleza del procedimiento regulatorio, esto es, siempre que exista una solicitud de parte, que se cumpla al menos uno de los dos supuestos normativos y que sólo impacte como máximo al año anterior, pues si se pretendería aplicarlo para dos años atrás, para ello debió presentarse una solicitud de revisión en su oportunidad (un año antes). El método utilizado para asignar un valor integral por el año previo es equivalente a incluirlo en los pagos mensuales en el periodo que inicia como un pago doble; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 408-2024-GRT y el Informe Legal N° 409-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales sustentan la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024 de fecha 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundada la pretensión principal del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., contra la Resolución N° 054-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar infundada la pretensión subordinada del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., contra la Resolución N° 054-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorporar el Informe Técnico N° 408- 2024-GRT y el Informe Legal N° 409-2024-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla junto con los Informes a que se re fi ere el artículo 3 precedente, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293712-1 Disponen la publicación para comentarios del proyecto de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 111-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 VISTA:La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) remitida mediante carta COES/D-986-2023, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-214-2024; así como, los Informes N° 368-2024-GRT y N° 369-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin, dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, en el marco de la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31), aprobado con Resolución N° 156-2016-OS/CD y modi fi catorias, cuyo objeto consiste en determinar el contenido, oportunidad y modo de presentación y actualización de la información y documentación que deben entregar al COES los Participantes Generadores y de fi nir la metodología que debe utilizar el COES para el cálculo de los Costos