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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / VISTOS: el Proveído N° 012262-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 001107-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 002044-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001566-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, en ese marco normativo, mediante la Resolución Ministerial N° 000529-2023-MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, el cual en el numeral 1.68 del Anexo 1 “Ingreso a bienes Inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura” contempla el servicio para el acceso de visitantes a la “Torre Mirador Líneas de Nasca”; Que, a través del Informe N° 001107-2024-DGPC- VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural se remite el Informe N° 000557-2024-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial señala que, en el marco de la ejecución de la obra de la IOARR: “Construcción de boletería y o fi cina y/o caseta de información turística; renovación de mirador turístico; en el (la) Líneas y Geoglí fi cos de Nasca y Palpa, Líneas de Nasca, distrito de Ingenio, provincia Nasca, departamento de Ica” – CUI N° 2590735”, realizadas por el Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es necesaria la suspensión temporal del servicio de acceso a los visitantes a la Torre Mirador, ubicada en las Líneas y Geoglifos de Nasca. Asimismo, señala que este cierre temporal cuenta con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica y la O fi cina General de Administración; Que, mediante el Memorando N° 002044-2024-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000342-2024-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la O fi cina de Organización y Modernización encuentra viable realizar la modi fi cación del numeral 1.68 del Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 000529-2023-MC, debido a la suspensión temporal del servicio de acceso a los visitantes a la Torre Mirador, ubicada en las Líneas y Geoglifos de Nasca, en mérito de la ejecución de las obras antes señaladas; Que, en ese sentido, se estima conveniente modi fi car el numeral 1.68 del Anexo 1 “Ingreso a bienes Inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 1.68 del Anexo 1 “Ingreso a bienes Inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 000529-2023-MC, según lo siguiente: NUMERAL DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOSTARIFA S/ (…) C) Ubicados a nivel nacional      DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DE ICA 1.68Torre Mirador Líneas de Nasca a) Tarifa Generalb) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica c) Tarifa Menores de edadd) Tarifa Especial:El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo]Nota: El ingreso a la Torre Mirador Líneas de Nasca, por motivos de la ejecución de obras de mejoramiento, se encuentra suspendido temporalmente desde el 6 de noviembre hasta el 25 de noviembre de 2024.- Boleto de ingreso- Documento que acredite6.00 2.001.00 Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR con la fi nalidad que coordine con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica las intervenciones a realizarse en la Torre Mirador, ubicada en las Líneas y Geoglifos de Nasca. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica realice las acciones pertinentes en su jurisdicción con la fi nalidad de dar a conocer a las agencias de turismo, operadores turísticos, instituciones públicas y/o privadas sobre lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2340346-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01239-2024-DE Lima, 31 de octubre del 2024