Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / Res. N° 2452-2024-MP-FN.- Designan fiscal adjunto superior titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima y fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro 62 Res. N° 2453-2024-MP-FN.- Designan fiscal adjunta superior titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro y fiscal adjunta provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios (supraprovincial – corporativa) con competencia nacional 63 Res. N° 2454-2024-MP-FN.- Designan fiscal provincial titular corporativo especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro 65 Res. N° 2455-2024-MP-FN.- Designan fiscal adjunto superior titular penal de Cusco del Distrito Fiscal de Cusco y fiscal provincial titular penal corporativa de Chincheros del Distrito Fiscal de Apurímac 66 Res. N° 2456-2024-MP-FN.- Designan fiscal adjunto superior titular penal de Lima y fiscal adjunto provincial titular penal de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro 67 Res. N° 2457-2024-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur 68 Res. N° 2458-2024-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco 69 Res. N° 2459-2024-MP-FN.- Designan fiscal adjunto provincial titular penal corporativo de Huánuco del Distrito Fiscal de Huánuco 70 Res. N° 2460-2024-MP-FN.- Designan fiscal adjunto provincial titular penal corporativo de Mariano Melgar del Distrito Fiscal de Arequipa 71Res. N° 2461-2024-MP-FN.- Designan fiscal adjunto provincial titular penal corporativo de Jacobo de Hunter del Distrito Fiscal de Arequipa 72 Res. N° 2462-2024-MP-FN.- Designan fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios (sede Bagua) de Amazonas del Distrito Fiscal de Amazonas 73 Res. N° 2463-2024-MP-FN.- Designan fiscal adjunta provincial titular penal de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro 74 Res. N° 2464-2024-MP-FN.- Designan fiscal adjunta provincial titular penal de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro 75 Res. N° 2465-2024-MP-FN.- Designan fiscal provincial titular de familia especializada en prevención de violencia de género y personas en condición de vulnerabilidad de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro 76 Res. N° 2466-2024-MP-FN.- Designan fiscal provincial titular de familia de Chota y fiscal adjunta provincial titular civil y familia de Chota del Distrito Fiscal de Cajamarca 77 Res. N° 2467-2024-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntas provinciales provisionales transitorias del Distrito Fiscal de Lima Centro 78 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Ordenanza N° 013-2024-GRSM/CR.- Aprueban la Política Ambiental y Climática Regional de San Martín al 2030 79 PODER EJECUTIVO CUL TURA Aprueban el contenido mínimo de la declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento, a la que hace referencia el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000401-2024-MC San Borja, 31 de octubre del 2024VISTOS: el Informe N° 001016-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001540-2024-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, el artículo IV y el artículo VII del Título Preliminar de la citada norma, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura en su condición de organismo rector en materia de cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, así como, la aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura; Que, el artículo 7 de la referida norma, señala que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, entre otras, realizar acciones de protección, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia;