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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, la Ley N° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento, establece en su artículo 5 que las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que, se establece en el artículo 7 de la precitada Ley N° 28976, los requisitos que serán exigibles por las municipalidades para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, mediante Ley Nº 32089, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, a través del subnumeral 2.1.16 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley, se delega la facultad de legislar en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público – privada, y gestión de servicios públicos, se estimó conveniente autorizar al Ministerio de Cultura, modi fi car el literal d.4) del artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el extremo de la autorización del Ministerio de Cultura como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento en bienes inmuebles declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese contexto, el Decreto Legislativo N° 1657 que modi fi ca el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento estableció que cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado interesado presenta entre los requisitos exigibles por las municipalidades para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1657 que modi fi ca el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala entre otros puntos que, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de la publicación del citado Decreto Legislativo en el diario o fi cial El Peruano, el Ministerio de Cultura aprueba el contenido mínimo de la declaración jurada a la que hace referencia el referido artículo; de la misma manera, en el segundo párrafo de la precitada disposición complementaria se indica que los Gobiernos Locales, en el plazo de sesenta días hábiles a partir de la publicación del mencionado Decreto Legislativo, actualizan sus instrumentos normativos, según las disposiciones de la referida norma; Que, a través del Informe N° 001016-2024-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone el contenido mínimo de la declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento, en el marco de las competencias y facultades del sector, con la fi nalidad de optimizar y simpli fi car el procedimiento para los administrados; Que, mediante el Informe N° 001540-2024-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta resulta jurídicamente viable; Que, resulta oportuno resaltar que, si bien el Sector Cultura aprueba, por mandato del Decreto Legislativo, el contenido mínimo de la declaración jurada a la que hace referencia el subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la citada declaración jurada es presentada directamente por los administrados a los gobiernos locales y en el formato que estos aprueben, en el marco de sus competencias; Que, en ese sentido, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, elaboran y aprueban sus formatos de declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento, siguiendo el contenido mínimo aprobado en este acto resolutivo, en correspondencia con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1657; Que, en virtud de lo cual, corresponde aprobar el contenido mínimo de la declaración jurada a la que se hace referencia en el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el contenido mínimo de la declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento, a la que hace referencia el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con lo siguiente: “Sea cual fuera el uso, giro o actividad otorgado por la municipalidad competente según el Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, al Monumento histórico, se mantendrá la estructura física del monumento histórico, velando por su conservación, cumpliéndose con requerir la autorización del Ministerio de Cultura y de la municipalidad competente, antes de realizar cualquier obra de acondicionamiento, remodelación, demolición, ampliación u otras intervenciones en el monumento, quedando sujeto a las acciones de veri fi cación del estado de conservación del bien y de fi scalización posterior por parte de las entidades encargadas.” Artículo 2.- Comunicar a los gobiernos locales en cuya jurisdicción territorial se encuentren los monumentos históricos, el contenido mínimo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, para que en aplicación del segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1657, elaboren y aprueben sus formatos de declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento, siguiendo el contenido mínimo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2340345-1 Modifican el numeral 1.68 del Anexo 1 “Ingreso a bienes Inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado mediante la R.M. N° 000529-2023-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000403-2024-MC San Borja, 31 de octubre del 2024