TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias (en adelante, Ley del Servicio Universal), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal, le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley del Servicio Universal establece que las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal (en adelante, EPM) se rigen por el régimen legal especial establecido por la citada Ley, su Reglamento y las normas sectoriales; por las normas que regulan los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto sean aplicables; y, supletoriamente, por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil; Que, el inciso 3 del numeral 52.1 del artículo 52 de la Ley del Servicio Universal, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece respecto a la composición del Directorio de las EPM, entre otros, que las instituciones de la Sociedad Civil que proponen a un/a (1) director/a, titular y suplente, son: i) los colegios profesionales; ii) las universidades; iii) las cámaras de comercio; y, iv) las asociaciones de usuarios vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 221-2021-VIVIENDA se aprueban, entre otros, las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; estableciéndose en el artículo 10 del citado instrumento, que los candidatos de la Sociedad Civil son propuestos solo por las instituciones siguientes: i) los colegios profesionales de: ingenieros, economistas, abogados, contadores o, licenciados en administración; ii) las universidades públicas y privadas, cuyo licenciamiento no haya sido denegado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; y, iii) las cámaras de comercio; Que, el numeral 61.2 del artículo 61 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, establece que el Ente Rector, mediante resolución ministerial, regula el alcance de los requisitos para ser director, la equivalencia de los cargos de nivel directivo y nivel gerencial, los documentos que contiene el expediente de los candidatos a director, así como las disposiciones complementarias que resulten necesarias; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 218-2024-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección de Saneamiento, concluya los procedimientos de designación de directores de las EPM propuestos por la Sociedad Civil en el marco de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 221-2021-VIVIENDA, en los que no se considere a las asociaciones de usuarios vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento, conforme a lo establecido en el inciso 3 del numeral 52.1 del artículo 52 de la Ley del Servicio Universal; Que, mediante la Nota Nº D00166-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, con el sustento del Informe Nº D00241-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustenta y propone la modi fi cación de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 221-2021-VIVIENDA, a fi n de incluir en su desarrollo, las disposiciones relacionadas a las asociaciones de usuarios vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento a que se re fi ere el inciso 3 del numeral 52.1 del artículo 52 de la Ley del Servicio Universal; así como la derogación de la Resolución Ministerial Nº 218-2024-VIVIENDA; Que, a través del Informe Nº D00251-2024- VIVIENDA/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que modi fi ca las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 221-2021-VIVIENDA; y, deroga la Resolución Ministerial Nº 218-2024-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; y, en el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 221-2021-VIVIENDA Modi fi car los artículos 5 y 10 de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 221-2021-VIVIENDA, los mismos que quedan redactados con el texto siguiente: “Artículo 5.- Composición del Directorio Conforme a lo establecido en el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1280 , el Directorio de las EPM está compuesto de la siguiente manera: 1. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), a través de Acuerdo del Concejo Municipal. 2. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional, a través de Acuerdo del Consejo Regional. 3. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es por asociaciones de usuarios vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento , los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes.” “Artículo 10.- Instituciones de la Sociedad Civil Los candidatos de la Sociedad Civil son propuestos por cualquiera de las instituciones siguientes ubicadas dentro del ámbito de responsabilidad de la EPM: 1. Los colegios profesionales de: ingenieros, economistas, abogados, contadores o, licenciados en administración. 2. Las universidades públicas y privadas, cuyo licenciamiento no haya sido denegado por la Sunedu. 3. Las cámaras de comercio.