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53 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / Renuevan a la empresa Certificadora Innova Group Sociedad Anónima Cerrada la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0647-2024-MTC/17.03 Lima, 25 de octubre de 2024VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-439050-2024, presentada por la empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, mediante la cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 505-2022-MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modi fi catorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal A de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, establece, en su acápite 5, que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi- combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento”; asimismo, en su numeral 5.2, establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP; Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, a su vez, los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la indicada Directiva, versan sobre las siguientes condiciones exigibles a los solicitantes de una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP: (i) no encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos para desempeñarse como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP, (ii) registro de fi rmas de los ingenieros supervisores autorizados para la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a GLP, Certi fi cados de Inspección del Vehículo a GLP y Certi fi cados de Inspección de Taller de Conversión a GLP; y (iii) póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente, con un monto de cobertura no menor a 100 UIT; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-014 - Renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 505-2022- MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2022, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV autorizó a la empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante Hoja de Ruta N° T-439050-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, el señor MANUEL AUGUSTO DAVILA LOYOLA, identi fi cado con DNI N° 40947861, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20537094606, con domicilio legal en Av. El Retablo N° 1992, Urb. El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó a la DCV la renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito nacional; Que, mediante O fi cio N° 31031-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de septiembre de 2024, la DCV consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; no obstante, a la fecha de emisión de la presente resolución directoral, no se ha obtenido respuesta a la consulta efectuada; Que, sin embargo, se veri fi có, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, que La Empresa, a la fecha de emisión de la presente resolución directoral, no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, con O fi cio N° 32597-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de septiembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, en relación al recurso humano (nómina de personal); requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-477608-2024 de fecha 02 de octubre de 2024, La Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones advertidas en el O fi cio N° 32597-2024-MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos para la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, establecidos en el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 del acápite 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP” y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que es derecho de los administrados, con respecto al procedimiento administrativo, “(…) que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares,