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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la DCV, en el Informe Nº 0375-2024- MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- RENOVAR, a la empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, identi fi cada con RUC N° 20537094606, por el plazo de dos (02) años, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 505-2022-MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 7 de octubre de 2022. Artículo 2.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Artículo 3.- La empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de fi scalización, conforme a sus competencias. Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en el domicilio ubicado en Av. El Retablo N° 1992 Urb. El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico certi fi cadora.innovagroup1@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2339996-1Renuevan a la empresa Certificadora Innova Group Sociedad Anónima Cerrada la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0648-2024-MTC/17.03 Lima, 25 de octubre de 2024 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-438930- 2024, presentada por la empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, mediante la cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 504-2022- MTC/17.03 de fecha 08 de septiembre de 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modi fi catorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal B de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diésel a GNV; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, señala, en su artículo 5, que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GNV, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GNV y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi- combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GNV; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento”; asimismo, en su numeral 5.2, establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV; Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva establece que, para la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV, ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, a su vez, los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la indicada Directiva, versan sobre las siguientes condiciones exigibles a los solicitantes de una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV: (i) no encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos para desempeñarse como Entidad