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55 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / Certi fi cadora de Conversiones, (ii) registro de fi rmas de los ingenieros acreditados autorizados para fi rmar los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a GNV; y (iii) póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente, con un monto de cobertura no menor a 300 UIT; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-012 - Renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 504-2022- MTC/17.03 de fecha 08 de septiembre de 2012, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2022, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV autorizó a la empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante Hoja de Ruta N° T-438930-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, el señor MANUEL AUGUSTO DAVILA LOYOLA, identi fi cado con DNI N° 40947861, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20537094606, con domicilio legal en Av. El Retablo N° 1992, Urb. El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó a la DCV la renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular -GNV, de ámbito nacional; Que, mediante O fi cio N° 30242-2024-MTC/17.03 de fecha 11 de septiembre de 2024, la DCV consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-454612-2024 de fecha 17 de septiembre de 2024, SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio N° D001091-2024-SUTRAN-GPS de fecha 16 de septiembre de 2024, a través del cual señala que La Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, con O fi cio N° 31746-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de septiembre de 2024, noti fi cado el 20 de septiembre de 2024, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, en relación al recurso humano (nómina de personal); requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-464501-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024, La Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones advertidas en el O fi cio N° 31746-2024-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 32992-2024-MTC/17.03 de fecha 01 de octubre de 2024, noti fi cado el 02 de octubre de 2024, se reiteró a La Empresa las observaciones subsistentes, referidas a su nómina de personal; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación; Que, con Hoja de Ruta N° E-485214-2024 de fecha 09 de octubre de 2024, La Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones advertidas a la solicitud de renovación de la autorización, referidas al recurso humano; para lo cual adjuntó la relación actualizada del personal técnico que labora en La Empresa y contratos de trabajo vigentes; Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos para la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, de conformidad con lo establecido en el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 del acápite 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV” y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que es derecho de los administrados, con respecto al procedimiento administrativo, “(…) que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la DCV, en el Informe Nº 0374-2024-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- RENOVAR, a la empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identi fi cada con RUC N° 20537094606, por el plazo de dos (02) años, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 504-2022-MTC/17.03 de fecha 08 de septiembre de 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2022. Artículo 2.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Artículo 3.- La empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de fi scalización, conforme a sus competencias. Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el domicilio ubicado en Av. El Retablo N° 1992 Urb. El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico certi fi cadora.innovagroup1@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2340013-1