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33 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / 184 184-185 3.76 189188.4943 9005107.1085 185 185-186 3.76 189184.8347 9005107.9686186 186-187 2.50 189181.1847 9005108.8685187 187-188 1.67 189178.7648 9005109.4884188 188-189 3.34 189177.1449 9005109.9085189 189-190 3.30 189173.9149 9005110.7584190 190-191 4.05 189170.7251 9005111.6185191 191-192 3.30 189166.8852 9005112.9185192 192-193 1.64 189163.7053 9005113.7885193 193-194 0.27 189162.1155 9005114.2086194 194-195 0.52 189161.8555 9005114.2785195 195-196 0.53 189161.3555 9005114.4084196 196-197 0.35 189160.8455 9005114.5385197 197-198 0.23 189160.5055 9005114.6285198 198-199 0.47 189160.2856 9005114.6885199 199-200 0.52 189159.8256 9005114.7985200 200-201 0.35 189159.3255 9005114.9386201 201-202 0.69 189158.9856 9005115.0185202 202-203 0.35 189158.3155 9005115.1985203 203-204 2.16 189157.9757 9005115.2785204 204-205 2.15 189156.0456 9005116.2585205 205-206 2.44 189155.0058 9005118.1385206 206-207 3.18 189154.1658 9005120.4283207 207-1 0.21 189153.8158 9005123.5884 2341376-1 Renuevan a la empresa CITV REVIPERU S.A.C. la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0636-2024-MTC/17.03 Lima, 22 de octubre de 2024 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-414320- 2024 de fecha 26 de agosto de 2024, presentada por la empresa CITV REVIPERU S.A.C., mediante la cual solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 773.581- Margen Izquierda, altura de la intersección con la Prolongación de la Av. Augusto B. Leguía, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0276-2019- MTC/17.03 de fecha 26 de agosto de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de octubre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar