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56 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa RESOLUCIÓN SBS N° 03867-2024 Lima, 11 de noviembre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977- 2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa (en adelante, COOPAC Mi Empresa o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11185780 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Cusco, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 10264-2019-SBS del 15.03.2019, asignándosele el Registro N° 0241- 2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Mi Empresa en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias. Posteriormente, de conformidad con lo previsto en el subnumeral 2.11 del numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, mediante Ofi cio N° 67618-2023-SBS noti fi cado el 30.11.2023, se comunicó a la Cooperativa el cambio del nivel modular originalmente asignado, del Nivel 1 al Nivel 2, manteniendo la autorización para realizar operaciones del Nivel 1; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Mi Empresa, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, con fecha 21.05.2024, la COOPAC Mi Empresa presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 31.03.2024 -los que mostraban un patrimonio contable de S/ 164 263.10-, siendo esta la última información fi nanciera remitida por la Cooperativa 2; Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información fi nanciera presentada por la COOPAC Mi Empresa, se identi fi caron de fi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Mi Empresa, tal como le fue comunicado a la Cooperativa el 29.08.2024 3 y el 09.10.20244, de acuerdo con lo detallado en la Tabla N° 01 de la presente Resolución: Tabla N° 01 Ajustes patrimoniales con cargo al capital social y a la reserva cooperativa ConceptoAjustes al 31.03.2024 (S/) i) “Capitalizaciones” de depósitos que no cumplen con los requisitos regulatorios vigentes- 1 151 050.73 ii) Faltante de Caja que genera ajustes - 1 481 101.86 iii) Déficit de provisiones y extorno de intereses por créditos refinanciados no reportados como tales- 59 402.79 Ajustes totales - 2 691 555.38 Que, adicionalmente, se requirió a la Cooperativa, a través de ambas comunicaciones indicadas en el considerando precedente, que remitiese sus Estados Financieros al 31.03.2024 incorporando los ajustes patrimoniales identi fi cados, en un plazo que no excediese los cinco (05) días hábiles de recibida cada comunicación; Que, a través de la Carta N° 0063-2024/GG-COOPAC- ME recibida el 10.10.2024, la COOPAC Mi Empresa solicitó la ampliación del plazo otorgado para cumplir con lo requerido en las comunicaciones señaladas precedentemente. Dicha solicitud se consideró atendible, por lo cual, mediante comunicación del 10.10.2024, se estableció como nueva fecha máxima para el cumplimiento de lo instruido, el 18.10.2024; Que, la COOPAC Mi Empresa no cumplió con remitir los Estados Financieros a marzo de 2024 debidamente ajustados en el plazo otorgado; sin perjuicio de ello, los referidos ajustes contables tienen un impacto material en el patrimonio contable de la entidad, ascendente a - S/ 2 691 555.38, ocasionando que este se torne negativo en - S/ 2 527 292.28 al 31.03.2024; Que, en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, por lo que -a través de la comunicación notifi cada el 23.10.2024- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles que venció el 30.10.2024; Que, habiendo vencido el plazo otorgado a la COOPAC Mi Empresa para que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya acreditado haber superado dicha situación, se tiene que el patrimonio contable ajustado de la Cooperativa asciende a - S/ 2 527 292.28 al 31.03.2024; Que, por lo expuesto, la COOPAC Mi Empresa ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.03.2024, un patrimonio negativo ascendente a -S/ 2 527 292.28; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Mi Empresa y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa;