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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / calendario contados desde el inicio de la intervención y será noti fi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2 A la fecha, la COOPAC Mi Empresa no ha remitido sus estados financieros a junio ni a setiembre de 2024, a pesar de que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Capítulo II del Manual de Contabilidad COOPAC, el plazo para su envío venció el 20.07.2024 y el 20.10.2024, respectivamente. Cabe señalar que con Carta S/N recibida el 21.10.2024, la Cooperativa solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles para la presentación de sus Estados Financieros e información financiera complementaria al 30.09.2024, la misma que fue considerada no atendible en la medida que la Cooperativa no había presentado su información financiera regulatoria a junio de 2024. Esto le fue comunicado a la entidad mediante comunicación del 22.10.2024. 3 Se determinó que la Cooperativa había registrado “capitalizaciones” de depósitos por S/ 1 151 050.73 sin contar con la documentación de acreditación correspondiente, contraviniendo el marco normativo vigente, por lo que se le requirió su extorno. 4 Se determinó un faltante de Caja de S/ 1 481 101.86; un déficit de provisiones de S/ 56 342.12; intereses y comisiones capitalizados en refinanciaciones, indebidamente reconocidos como ingresos por S/ 1 521.92; y rendimientos por créditos refinanciados indebidamente reconocidos como ingresos por S/ 1 538.75. Por tanto, se requirió la incorporación de estos ajustes y los comunicados el 29.08.2024 en sus Estados Financieros al 31.03.2024. 2343259-1 Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos RESOLUCIÓN SBS N° 03868-2024 Lima, 11 de noviembre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/2019 1; otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión y de regulación de las COOPAC; Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de o fi cio, su disolución; Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que las COOPAC son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos, ante su disolución por las causales establecidas en la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta Superintendencia. Al respecto, la precitada norma señala que tratándose de la causal de inactividad prevista en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, esta se con fi gura cuando se acredita 2 la condición de no remitir los estados fi nancieros de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Manual de Contabilidad), por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados fi nancieros por periodos trimestrales (supuesto aplicable en el caso de las COOPAC de Nivel 1); Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos (en adelante, COOPAC Dos Pinos) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada mediante O fi cio N° 5208-2019-SBS del 07.02.2019 y asignándosele el Registro N° 0078-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Dos Pinos en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar las operaciones correspondientes al Nivel 1; ello, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, de acuerdo con lo declarado al momento de su inscripción en el Registro COOPAC, la COOPAC Dos Pinos presentaba activos por S/ 94 020.00 (22.39 UIT correspondientes al año 2019), correspondiéndole la remisión de sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral. En ese sentido, la COOPAC Dos Pinos incurriría en el supuesto de inactividad previsto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, de no remitir sus estados fi nancieros por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad; Que, mediante Carta N° 14-2023-CACDEP, Carta N° 21-2023-CACDEP, Carta N° 38-2023-CACDEP, Carta N° 51-2023-CACDEP, Carta N° 05-2024-CACDP, O fi cio N° 50-2024-CACDP, Carta N° 0045-2024/CACDP y O fi cio N° 0095-2024/CACDP recibidos el 09.06.2023, 21.06.2023, 22.09.2023, 17.11.2023, 19.01.2024, 05.05.2024, 04.06.2024 y el 25.07.2024, respectivamente, la COOPAC Dos Pinos remitió sus estados fi nancieros para los periodos trimestrales comprendidos entre diciembre de 2019 y junio de 2024 3; Que, a través de comunicación noti fi cada el 05.09.2024, se reiteró4 a la COOPAC Dos Pinos que los estados fi nancieros para los periodos trimestrales comprendidos entre diciembre de 2019 y junio de 2024 no habían sido remitidos de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad, dado que presentaban incumplimientos de las instrucciones dictadas por esta Superintendencia con