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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / arbitrajes en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la misma. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos (estén sujetos a plazo o no), retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos (estén sujetos a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 15. Excepcionalmente, y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 19/07/2018. 2 Así como cualquier otra de las condiciones previstas en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro. 3 A la fecha, la COOPAC Dos Pinos no ha remitido sus estados financieros a setiembre de 2024, a pesar de que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Capítulo 2 del Manual de Contabilidad, el plazo para su envío venció el 20/10/2024. 4 Situación comunicada a la COOPAC Dos Pinos previamente mediante los Oficios N° 07595-2020 del 20.02.2020, N° 43741-2021 del 07.09.2021, N° 45647-2022 del 20.10.2022, N° 53268-2022 del 13.12.2022, N° 07037-2023 del 13.02.2023, N° 26431-2023 del 26.05.2023, N° 04231-2024 del 23.01.2024, N° 05958-2024 del 31.01.2024 y N° 27261-2024 del 03.05.2024.5 Retirar de sus estados financieros el Bono de Reconstrucción - Ley N° 23592, el cual fue reconocido como activo -incrementando su patrimonio- con un valor de S/ 309,050,437.10, a pesar de que el Ministerio de Economía precisó, en diversos comunicados públicos, que no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de bonos emitidos por la República del Perú respecto de los cuales se haya producido su caducidad o prescripción para su cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599 de fecha 18.11.1937, y del inciso 1) del artículo 2001 del Código Civil; entre los que se encuentra el bono objeto de la instrucción de este Órgano de Control. Por tanto, se determinó que no resulta viable aceptar el incremento del capital social propuesto en la medida que no se cuenta con evidencias que permitan concluir que el referido bono será susceptible de ser cobrado. 6 El 30/10/2024, mediante Oficio N° 234-2024-CACDP, la COOPAC Dos Pinos alcanzó sus estados financieros para los periodos trimestrales comprendidos entre diciembre de 2019 y junio de 2024, señalando que estos se encontraban “debidamente ajustados”. Sin embargo, se verificó que estos continúan incluyendo indebidamente el Bono de Reconstrucción - Ley N° 23592. Por tanto, mediante comunicación del 11.11.2024, se le comunicó a la entidad que tales estados financieros se consideraban como no presentados al no cumplir con las disposiciones de esta Superintendencia y lo establecido en el Manual de Contabilidad. 2343262-1 Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP RESOLUCIÓN SBS N° 03878-2024 Lima, 12 de noviembre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modi fi ca el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley del SPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, especí fi camente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales; Que, el artículo 7-A de la Ley del SPP establece que la Superintendencia licitará el servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP (nuevos a fi liados), a efectos de que sean a fi liados a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración a que hace referencia el inciso d) del artículo 24 de la Ley del SPP, cada veinticuatro (24) meses; Que, conforme a lo señalado en el inciso d) del artículo 24 de la Ley del SPP, en el caso de nuevos a fi liados se ha dispuesto la retribución de las AFP como una comisión mixta integrada por dos componentes; una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del a fi liado, más una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la fecha que re fi ere la licitación de que trata el artículo 7-A del TUO de la Ley del SPP, mientras que en el caso de los a fi liados existentes, resulta de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que mani fi esten su decisión de permanecer bajo una comisión por fl ujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 2 las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolución SBS N° 8514-2012, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 24 de la Ley del SPP, al haberse agotado el denominado corredor de reducción, fi nalizó el período de cobro de la comisión mixta y, en