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61 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / consecuencia, las AFP pasaron a cobrar únicamente una comisión sobre el saldo; Que, mediante Resolución SBS N° 3344-2022 se dispuso la metodología de elección de la empresa adjudicataria AFP una vez concluido el corredor de reducción aplicable al sexto proceso de licitación en adelante, a efectos de que los nuevos trabajadores que se incorporen al SPP sean a fi liados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, la cual corresponderá determinar, únicamente, por la menor comisión anual sobre el saldo que se presente; Que, por otro lado, en el artículo 7-B de la Ley del SPP se dispone que las normas referidas al proceso de licitación en cuanto a la determinación de la publicidad de su convocatoria, plazos, modos de participación, compromisos de los postores, mecanismo de adjudicación y transparencia de información a los nuevos afi liados, entre otros aspectos, serán establecidas en las respectivas Bases de Licitación, las que serán aprobadas y publicadas por la Superintendencia; Que, con la fi nalidad de incentivar un escenario de mayor competencia en los procesos de licitación, se requiere realizar un ajuste en el mecanismo de adjudicación establecido en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en lo referido a forma de presentación de las propuestas por parte de los postores, de modo tal que ello redunde en una mejora en las condiciones de oferta de la comisión anual sobre el saldo de parte de las administradoras; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, la segunda disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 29903 y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el numeral 3 y el numeral 4 del Artículo 17Q° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP, bajo los textos siguientes: “Artículo 17Qº.- Proceso de presentación de comisiones. (…)3. En un primer acto, los funcionarios designados por la Superintendencia mediante resolución para este fi n requieren la presencia, en orden aleatorio, de los representantes de las AFP existentes y en formación, a efecto de recibir los Sobres Nº 1, 2 y 3, procediendo a abrir los primeros dos sobres y veri fi car, en presencia de un notario público, las credenciales de cada uno de los representantes de las AFP, así como de la recepción y conformidad de las cartas fi anzas correspondientes. 4. En un segundo acto, los funcionarios designados por la Superintendencia, en el orden seguido en el primer acto, abren los sobres Nº 3 recibidos y proceden a dar lectura al valor de las comisiones presentadas. En la eventualidad de que alguna de las propuestas no se ajuste a la exigencia prevista en el Valor de referencia de la Comisión por administración dispuesta en el numeral 3.1.3 de las Bases de la Licitación de Nuevos A fi liados Ley Nº 29903 que corresponda, se da lectura a la parte pertinente de la regulación sobre la materia y no se admite dicha propuesta en la presente licitación. (…).”Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2343526-1 Establecen las Bases de la Sétima Licitación de Afiliados - Ley Nº 29903 CIRCULAR Nº AFP -184-2024 Lima, 12 de noviembre de 2024 ------------------------------------------------------------ Ref. : Bases de la Sétima Licitación de Nuevos Afi liados - Ley N° 29903 ------------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y sobre la base de la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la referida Ley General, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular. 1. Alcance La presente circular establece las Bases de la Sétima Licitación de A fi liados - Ley Nº 29903, en adelante Bases, conforme lo establecido en los artículos 7°-A y 7°-B de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, referentes a la licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP. El procedimiento establecido en las Bases debe ser cumplido por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, que deseen participar en la sétima licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, de forma complementaria a lo señalado en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 137-2012-EF. 2. De fi niciones a) AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones. b) Bases: Bases de Licitación conforme a lo señalado en el artículo 7°-B de la Ley del SPP, incorporado por Ley N° 29903. c) SPP: Sistema Privado de Pensiones. 3. Bases de Licitación3.1 Generalidades: 3.1.1 Entidad licitadora: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3.1.2 Objeto de la licitación: El servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen