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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2024 El Peruano / Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, el Decreto Supremo Nº 009-2020-ED, que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2036 (PEN al 2036) y el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y luego en la parte 02 Contexto regional, avances y desafíos educativos, se haga notar los contenidos más relevantes del diagnóstico socioeducativo, y en la parte 03 Propuesta estratégica para transformación educativa de la región, y la 04 Propuesta programática para implementar el PERSAM al 2036, se consideró tal conforme indica las recomendaciones del CNE. - La visibilización del enfoque intersectorial en el PER San Martín 2036, están indicados en la parte 03 de los objetivos y acciones estratégicas, y en la parte 04 Propuesta programática para implementar el PERSAM al 2036, matriz 4.2.1 Identifi cación de actividades multianuales y responsables de las acciones estratégicas. (…)”. “b) (…). - Durante el proceso de elaboración del PER San Martín al 2036, se tuvo el acompañamiento técnico del Coordinador Macrorregional Norte 1 del Consejo Nacional de Educación (CMRN1), y todas las observaciones de contenido y forma realizadas durante el desarrollo de las actividades, fueron replanteadas y mejoradas en forma crítica, consensuada y colegiada, a través de varias jornadas de trabajo de gabinete y en talleres participativos dialogados. - Las observaciones por escrito y en forma verbal realizadas por el CNE, el Consejo Participativo Regional de Educación de San Martín (COPARE San Martín), integrantes del Equipo Técnico (ETR) y los demás actores sociales participantes del proceso de formulación del PER San Martín, fueron escuchados y resueltos; por lo que no existe omisiones ni subsanación a realizar en el actual documento del PER San Martín al 2036, que se adjuntó”; Que, mediante Informe Nº 003-2024-GRSM-GRDS/ ELB-ET, de fecha 02 de agosto de 2024, la Especialista Temática de Educación de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, concluye que se da conformidad al informe sustentado por la Dirección Regional de Educación, recomendando derivar el presente informe a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional, para continuar con las acciones administrativas, con el fi n de solicitar al Consejo Regional, aprobar o refrendar la aprobación de las políticas educativas públicas contenidas en el Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036 (PERSAM al 2036)”; Que, mediante Informe Legal Nº 407- 2024- GRSM/ ORAL, de fecha 19 de agosto de 2024, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de San Martín, emite opinión FAVORABLE a la propuesta de ordenanza regional que aprueba la versión fi nal del Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036 (PERSAM AL 2036): “Formando ciudadanos para el desarrollo sostenible”, y recomienda seguir con el trámite correspondiente, remitiéndose toda la documentación técnico legal al Consejo Regional de San Martín para que, de considerarlo pertinente, emita la Ordenanza Regional, de conformidad al literal a) del artículo 37 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la aprobación del referido Proyecto tiene efecto vinculante y ofi cializa la implementación del Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036 (PERSAM al 2036), como política pública estratégica para la transformación educativa de la región que contribuirá de manera efectiva y creativa en la concreción de las políticas regionales desde los enfoques de desarrollo endógeno, territorial, sistémico, humanista y científi ca, que en forma alineada y articulada con el Plan de Desarrollo Regional Concertado de San Martín 2030 (PDRC) y el desarrollo del Proyecto Educativo Nacional al 2036: El reto de la ciudadanía plena, cuya visión apunta a que “Todas las personas en el Perú aprendemos, nos desarrollamos y prosperamos a lo largo de nuestras vidas, ejerciendo responsablemente nuestra libertad para construir proyectos personales y colectivos, conviviendo y dialogando intergeneracional e interculturalmente, en una sociedad democrática, equitativa, igualitaria e inclusiva, que respeta y valora la diversidad en todas sus expresiones y asegura la sostenibilidad ambiental”; Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada el día 30 de octubre del 2024 en las instalaciones del auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo - Tarapoto, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por MAYORIA lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- REFRENDAR, la aprobación del Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036: “Formando ciudadanos para el desarrollo sostenible” (PERSAM al 2036), aprobada por Resolución Directoral Regional Nº 4199-2023-GRSM-DRE del 27 de diciembre de 2023, cuyos textos en versión resumida de 47 páginas y en versión total de 127 páginas forman parte de la presente Ordenanza Regional, estructurados en cuatro partes que contienen la articulación con las políticas nacionales, el contexto regional, avances y desafíos educativos, la propuesta estratégica para la transformación educativa y la propuesta programática para su implementación, en el horizonte compartido de una (01) visión, cuatro (04) ejes, cuatro (04) objetivos estratégicos, doce (12) resultados, veintidós (22) acciones estratégicas y veintisiete (27) Indicadores. Artículo Segundo.- OFICIALIZAR, al Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036: “Formando ciudadanos para el desarrollo sostenible” (PERSAM al 2036) con su propuesta estratégica y programática para la transformación educativa como política pública regional multisectorial e interinstitucional a desarrollarse en vinculación con el Plan de Desarrollo Regional Concertado de San Martín al 2030, base para la planifi cación programática multianual y anual regional. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR, el PERSAM al 2036 a través de la conformación de un Equipo Técnico liderado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación de San Martín. La implementación de las políticas públicas ofi cializadas que contiene la propuesta estratégica y programática para la transformación educativa descrita en el Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036, se hará en base a la priorización multianual y anual de objetivos y acciones estratégicas, resultados e indicadores, que orientarán el desarrollo de la educación sanmartinense en cada periodo de gobiernos regional y local. El Equipo Técnico en coordinación con el Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) formulan un Plan de Acción Educativo para gestionar la implementación del Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036, en un plazo máximo de 60 días calendario. Las instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL/II.EE. de todas las etapas, niveles y modalidades) en un plazo máximo de 60 días calendario adecúan con pertinencia sus planes estratégicos y planes operativos de gestión y presupuesto que les compete en base a las políticas educativas establecidas y priorizadas del Proyecto Educativo Regional al 2036. Los gobiernos locales en coordinación y articulación con los sectores del Estado, la sociedad civil, sector privado, la academia y la comunidad educadora, con intervenciones educativas para la formación integral ciudadana, alinean y articulan sus acciones y fi nanzas operativas en forma pertinente a lo establecido en el PERSAM al 2036, en base a sus funciones y corresponsabilidad para la mejora de la calidad educativa regional y local. Artículo Cuarto.- DISPONER, que en los ámbitos provinciales los Proyectos Educativos Locales (PEL) concreten con pertinencia los objetivos y acciones estratégicas, los resultados esperados e indicadores intermedios, las actividades multianuales y anuales del PERSAM al 2036 y también los compromisos específi cos y pertinentes planteados por los actores educativos locales. El PEL incorpora estrategias adicionales de acuerdo con las condiciones y pertinencias propias de la provincia o distrito, es formulado por la UGEL en coordinación con los gobiernos locales a través de la formación de un Equipo Técnico Local (ETL) con participación del Consejo Participativo Local de Educación (COPALE) en un plazo máximo de 180 días, y con la asistencia y opinión técnica